SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció este martes una serie de facilidades dirigidas a beneficiar a un conjunto de empresas profesionales.
Entre esas facilidades figuran la exención de la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los contribuyentes Personas Físicas o Jurídicas extranjeras que ofrecen servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente,
Indicó a través de un documento hecho llegar a la redacción de ALMOMENTO.NET Que, también quedan exentas de la obligación las personas que ofrecen todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica, como disponen los Artículos 47 y 48 de la Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
Para ajustarse a la nueva disposición, los contribuyentes de naturaleza mencionada deben tener a mano la Resolución de Calificación Definitiva de PROINDUSTRIA y formalizar la solicitud para la exención de la obligación de retener el ISR ante Impuestos Internos, indicando de forma explícita los tipos de servicios a contratar en el extranjero, el monto y tiempo de duración estimado de los mismos; adjuntando a esa solicitud el contrato suscrito o los documentos preliminares que demuestren la intención de las partes para la contratación.
Una vez la Administración Tributaria haya recibido la solicitud de autorización para la exención, tendrá un plazo de 60 días a partir de la fecha de recepción de la misma para responderla.
Otros beneficios
La nueva Norma, según explica el documento, también aplica beneficios para esas industrias en lo relativo a los procesos de renovación y modernización acogidos al régimen transitorio de cinco años, establecido en el Artículo 50 de la Ley 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial.
Las Personas Físicas o Jurídicas extranjeras podrán depreciar de forma acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes estipulados por el Código Tributario para las maquinarias, equipos y tecnologías adquiridas después de ser calificadas.
También, podrán deducir de la renta neta imponible del año fiscal donde fue realizada la inversión en maquinarias, equipos y tecnología, hasta el monto de dicha inversión que no exceda el 50% de la renta neta imponible del año fiscal anterior.