Cada cuatro años pasadas las elecciones, un 16 de agosto el nuevo o mismo presidente se juramenta ante la Asamblea Nacional, en donde expresa delante de todo el país el sagrado juramento: «Juro cumplir y hacer cumplir las leyes».
Ese juramento del presidente se cumple muy poco, pues son muchas leyes que desde el gobierno se dejan de cumplir no se sabe el porqué, dejando al `país sin protección legal y sin donde poder ir a reclamar el cumplimiento de las mismas.
Unas de las principales leyes que el gobierno se hace de la vista gorda, son las mineras, y desde el gobierno no se hacen cumplir y respetar. ¿Para qué se hicieron y se aprobaron? Si se van a seguir irrespetando, es mejor anularlas.
Desde hace varios años en este país se han levantado un grupo de seudo ambientalistas que con sus protestas están impidiendo que el gobierno haga cumplir las leyes que el mismo juró que haría respetar.
Por Ejemplo ley como la 146-71 artículo 11, que establece lo siguiente:
Art. 11.- La concesión minera da derecho con carácter de exclusividad sobre todas las substancias que se encuentren dentro del perímetro de la misma, para explorarlas, explotarlas o beneficiarlas, de conformidad con las prescripciones de esta ley.
Según esta ley, que de hecho está super obsoleta y es tiempo de adecuarla a los nuevos tiempos, todas las compañías mineras a que El Estado le otorgó una concesión, o sea, un permiso, convenio, contrato, ect, ect, tienen derecho a explorar, explotar y beneficiarse de los minerales que encuentren.
Aquellos grupos que se oponen a la minería, al parecer no conocen esta ley, pues no quieren que una compañía minera que le fue dada una concesión minera, explore dentro del perímetro que le autorizaron.
La ley 64-00 de medio ambiente, en su artículo 40 establece lo siguiente:
Articulo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.
Esta ley es bien clara, después que una compañía minera, dentro de su concesión legal, encuentre minerales, el gobierno por obligación debe entregarle el permiso o licencia ambiental para saber mediante un estudio medio ambiental, los daños que pueda causar una posible explotación minera.
Esta ley al igual que la de minería, debe ya ser modificada, debido a que habla de Secretaria de Estado de Medio Ambiente, cuando ya eso dejó de existir, ahora lo que existe es Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lo extraño es, que dentro de los opositores a la minería, hay legisladores y abogados que a lo mejor no conocen esta ley, o la conocen y aprovechan para confundir a un posible electorado dentro de sus protestas, no están de acuerdo con que se le hagan estudios a exploraciones mineras donde hubo hallazgo de yacimientos mineros.
En el Titulo Uno, Capitulo Cuarto, Articulo 17 de la Constitución Dominicana, que es la madre de todas las leyes, se puede leer lo siguiente:
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia: 1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional; 2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales; 3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo; 4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
Este artículo 17, debe ser modificado, en el numeral 4 para que diga lo siguiente:
Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales, serán distribuidos de la siguiente manera:
50% para la compañía que exploten los recursos naturales,30% para El Estado y el restante 20% para las provincias donde se encuentren dichos recursos naturales. Eestos beneficios serán para desarrollar las provincias, los cuales serán administrados por un patronato integrado por el gerente del Banco de Reservas de cada provincia que se exploten recursos naturales, quien lo presidirá, un representante de la Iglesia Católica, uno de la iglesia evangélica, un representante del empresariado, el alcalde de la ciudad, el gobernador y un representante de las juntas de vecinos.
Entre ellos, elaboraran un plan de desarrollo con proyectos sostenibles, convocaran al pueblo con todos sus municipios, distrititos municipales, secciones, parajes y barrios, a varias vistas públicas, para determinar en cuales proyectos se invertirán los recursos económicos, obtenidos por la explotación de los recursos naturales.
Este patronato será auditado cada año por la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, para evitar que los recursos económicos obtenidos por la explotación de los recursos naturales, sean dilapidados y malversados.
Para esto habrá que modificar la ley 64-00 que establece un 5% para los ayuntamientos cabeceras en donde se exploten los recursos naturales.
Es en esta vertiente que todas las provincias deben luchar, y no dejarse arrastrar por grupo de personas que solo buscan ganar protagonismo en su comunidad y otras buscan el favor del voto en las elecciones.
Una ley constitucional que no contemple un régimen de consecuencias, está sujeta a fracasar en el cumplimiento de la misma, dentro de ese artículo 17 del aprovechamiento de los recursos naturales, se debe agregar el punto 5 para que diga:
Toda persona o grupo de personas, que impida por cualquier medio, el cumplimiento de esta ley, deberá presentar un informe científico, en cual pueda demostrar que cualquier proyecto, obra u operación minera, es totalmente dañino para el medio ambiente, de lo contrario será condenada a una pena de 10 a 20 años de cárcel, por los daños económicos causados a los dueños de los proyectos, obras o concesión minera, durante el tiempo que estuvieron detenidos para su ejecución.
Lo que la ley no `prohíbe, nada ni nadie tiene derecho a prohibirlo. Juan Pablo Duarte.
sp-am