La entrada en vigencia de la nueva ley 74-25, nuevo Código Penal de la República Dominicana, el día 3 de agosto 2026, trae una repartición de años de cárcel por doquier. En su artículo 222 incluye una figura con penas de prisión bastante severas por un delito conocido como la “Profanación de cadáveres y tumbas” la cual se aplicará hasta a los brujos o a las personas que realicen actos “supersticiosos” y a los ladrones de ataúdes y a los que los compren asi como a quienes sustraigan objetos que formen parte de la tumba y del difunto, incluidos los dientes de oro.
Todos quienes dañen dañen o profanen una tumba tendrán sanciones. Por lo tanto , hasta los brujos y ladrones que operan en los cementerios o en sus “altares privados” deben estar al tanto de las disposiciones del nuevo Código Penal y así evitar caer presos, sea por acción o por omisión.
Si usted conoce algún brujo o persona a las que les fascina hacer cultos al “varón del cementerio” utilizando partes humanas, cabezas de difuntos, huesos, etc., compártale esta información, lo mismo que a los que se roben un muerto y lo vendan.
Los actos de brujería castigados son los que involucran partes del cuerpo humano y los que son prácticas mágicas y rituales que buscan alterar la realidad, invocar energías espirituales o causar daño y abarcan desde la hechicería tradicional, que utiliza elementos de la naturaleza, hasta la magia demoníaca y rituales de protección (dar a un hombre agua o té de pantis, amarres y dominio, rituales orientados a controlar la voluntad, el amor o el destino de una persona, trabajos de daño (maldiciones), hechizos que buscan provocar enfermedades, mala suerte o bloquear los caminos de éxito de alguien, la adivinación y la clarividencia, leyendo el futuro, la lectura del tarot, runas o la consulta de oráculos, protección y sanación, uso de hierbas (herbolaria), baños de flores, amuletos y limpiezas energéticas para alejar energías negativas.
Como abogado y como ciudadano personalmente considero, y eso lo vengo reiterando, que “aquí va a caer presa mucha gente hasta sin saberlo”, por no leer el Código Penal, ya que la ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos, aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
El Código ?Penal establece lo siguiente;
“Articulo 222.- Profanación de cadáveres y tumbas. Quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje de cualquier forma un cadáver o restos humanos; o exhume o traslade sin autorización legal, será sancionado de 2 a 3 años de prisión y multa de 90 a 150 mil pesos”.
Esto se pone más grave.
Párrafo I.- Se impondrá la pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 mil a 200 mil pesos cuando:
1) Se realice con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos;
2) Implique la difusión de imágenes del cadáver o sus partes.
Párrafo II.- Con la misma pena se sancionará la persona que robe el ataúd o efectos en una tumba y aquel que compre o comercialice dichos efectos.
El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones, violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.
of-am


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