La democracia dominicana descansa sobre un sistema de partidos fuerte, bien organizado y sometido a reglas claras, factores que inciden para que sea un referente en Latinoamérica. A propósito de esto, la Constitución de la República reconoce a los partidos como instrumentos esenciales para la participación política y la conformación de la voluntad popular, vinculándolos, en consecuencia, a valores como la transparencia, la democracia interna y la lealtad institucional.
Por tal razón, la afiliación es esencial para el funcionamiento de los partidos políticos, motivo por el que el legislador la consagró en la Sección I del Capítulo II de la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estableciendo en ella los requisitos de la afiliación, el cese, la prohibición, la exclusividad, la renuncia y el registro de los afiliados.
En ese sentido, la afiliación no puede ser ambigua ni simultánea, cuando se pertenece a un partido político se asumen voluntariamente los postulados establecidos en sus estatutos, entre ellos sus principios, su identidad programática, su ideología y su régimen disciplinario.
En cuanto a la afiliación exclusiva, el artículo 7 de la Ley de Partidos establece lo siguiente: “Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido político, agrupación o movimiento político se renuncia automáticamente a la afiliación anterior”. Esto deja claramente establecido que la última afiliación sustituye automáticamente las anteriores.
Como se puede apreciar, la referida Ley de Partidos dispone categóricamente que ningún ciudadano puede estar afiliado al mismo tiempo a más de una organización política. Esto a la necesidad de preservar la coherencia del sistema de partidos y evitar prácticas distorsionadoras como la doble militancia estratégica, el transfuguismo encubierto o la manipulación de las listas de afiliados.
A fin de darle concreción a la disposición de la Ley 33-18 sobre la afiliación, la Junta Central Electoral (JCE) dictó el 16 de febrero de 2026 el “Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante la Junta Central Electoral”. Esta resolución fortalece la seguridad jurídica del sistema al establecer un procedimiento claro, verificable y centralizado para registrar tanto las afiliaciones como las renuncias.
El reglamento dispone que cada afiliación debe ser formalmente notificada y validada ante la JCE, y toda desafiliación debe seguir un procedimiento específico que impida la superposición de registros, a fin de evitar que un ciudadano figure simultáneamente en los padrones de dos organizaciones, ya sea por descuido administrativo o por intención deliberada.
Sin duda, tolerar la doble afiliación debilita la confianza en los procesos internos, afecta la selección de los candidatos y pone en riesgo la equidad de la competencia electoral.
Finalmente, es conveniente destacar el hecho de que el fortalecimiento del registro único de afiliados no limita derechos ni afecta la libertad de asociación, ya que cualquier ciudadano puede renunciar a un partido y afiliarse a otro. Es ilógico militar simultáneamente en dos o más partidos que compiten entre sí por el poder público.


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