Las persecuciones por corrupción administrativa, que ha iniciado muy bien intencionado el Presidente Luis Abinader Corona, como principal ejecutivo del Estado Dominicano, contra ex funcionarios o empleados públicos y empresarios que acuden a Compra y Contrataciones, no han sido sustentadas en auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 10-04.
Dicha iniciativa debe servir como ejemplo para el porvenir, para evitar que nuevos casos como el 2.0 Odebret, el caso Coral y el 201 de la Lotería Nacional. también sucumban en los tribunales.
Todo el sistema judicial y del Ministerio Público está consciente de que esas auditorías son títulos ejecutorios, con facultad de apremio del perseguido, valores e inmuebles y medidas de coerción, sin necesidad de apoderar tribunales penales.
El derecho Procesal Penal actual lo utilizaba la Grecia Clásica y la antigua Roma, porque tenía menos tecnicismo y era más simple que el sistema del Código Criminal de Instrucción de 1808, donde predominaba la intima convicción del Juez.
Formulo y motivo estas informaciones, porque me luce incomprensible que tantos letrados, jueces, y Miembros del Ministerio Público, con tanto tiempo en esas labores, sigan argumentando que el problema se encuentra en los códigos y sus normativas vigente, y no en la ausencia en los expedientes, de las pruebas técnicas que reflejen las auditorías de la Camara de Cuentas.
Como el Ministerio Publico solo dispones de un plazo de tres meses para presentar la acusación, Artículo 226 y el 148 establece tres años, éste debe tener la facultad de exigir a la Cámara de Cuentas el rendimiento de la auditoría correspondiente del caso que se trate o del Ministerio del Estado cuestionado e investigado.
Y con la ley de Extinción de dominio 340-22 concluir el caso, sin necesidad de tribunales penales, que sus jueces se ven en situaciones difíciles, porque siempre los nombra uno de los funcionarios encartados.
El sistema de partidos político no debe seguir desacreditando sus actores, por lo que debe apremiar un régimen institucional de auditorias fidedignas de bloques, que limite el escape y los escándalos de los actores político del sistema, cuando ocupan funciones públicas.
Tan sencillo y no lo hacen.
jpm-am

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