¿Qué son los Estatutos de un partido? (OPINION)

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El autor es abogado y dirigente del PRM. Reside en Santo Domingo Este.

El partido político forma parte de las asociaciones voluntarias, igual que las culturales, profesionales, económicas, religiosas, entre otras, que, según Alexis de Tocqueville, jugaron un papel decisivo en el desarrollo de la democracia.   

Además de los partidos políticos estar constitucionalizados, conforme al artículo 216 de la Carta Sustantiva, lo mismo que la democracia interna y la transparencia con que deben funcionar, en su condición de asociaciones, también están amparados por el artículo 47, que consagra la libertad de asociación con fines lícitos.   

Sin embargo, juntamente con la Constitución y la ley, cada partido debe regirse por sus estatutos, los cuales son indispensables para su formación, conformación y funcionamiento.   

La noción de libertad de organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, consagrada en el referido artículo 216 de la Constitución Política, condiciona el reconocimiento oficial de estos a que en los estatutos se dispongan prácticas democráticas que garanticen la protección de los derechos de sus miembros.   

En ese sentido, para obtener el reconocimiento que otorga la Junta Central Electoral, sin el cual un partido político no puede participar en elecciones ni tener acceso al financiamiento del Estado, se requiere presentar la exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentaran al partido, en armonía con la Constitución y las leyes.   

De igual manera, los estatutos deben contener las reglas de funcionamiento del partido solicitante, las cuales tienen que apegarse a los principios democráticos establecidos en la Carta Sustantiva.    

La importancia de los estatutos se puede apreciar en la disposición del artículo 24 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la cual obliga a los partidos a desarrollar sus actividades con apego a los mismos.  

Asimismo, entre los deberes y obligaciones de los partidos, consagrados en el mencionado artículo, en lo relativo a los estatutos, se dispone que se instituyan mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de su estructura organizativa, así como mecanismos estatutarios que apliquen sanciones efectivas a dirigentes y militantes del partido que violen la ley.   

Por otro lado, en lo relativo a la redacción de los estatutos, el legislador, como es natural, la consagró como una facultad de los partidos, con la condición de que estén conforme a la Constitución, la Ley de Partidos y la Ley Orgánica del Régimen Electoral.   

También se dispone que los estatutos, entre otros requisitos, establezcan el nombre del partido, sus colores, siglas, logo o símbolo, la estructura organizativa, composición, organización y atribuciones de los organismos, así como la forma y plazo de las convocatorias de sus organismos y el procedimiento de renovación de los órganos directivos, auspiciando una amplia participación de la base del partido.   

Finalmente, la respuesta a la interrogante en torno a los estatutos, que sirve de titulo al presente artículo, la ofrece el mismo legislador en el artículo 26, de la manera siguiente: “Sin perjuicio de las leyes que les fueren aplicables, los estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y afiliados ajustarán sus actuaciones”.   

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DIOGENES CRUZ/N.Y
DIOGENES CRUZ/N.Y
2 Años hace

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