Proyecto de Ley sobre despenalización del ejercicio de la medicina en RD

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EL AUTOR es médico y abogado. Reside en Santo Domingo

Someto a consideración del Honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:

El Congreso Nacional

en nombre de la República

Capítulo I

Principios Generales.

Art. 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema en el marco de la Constitución de la República y las leyes adjetivas para regular la despenalización del ejercicio de la medicina en lo concerniente a la aplicación de la teoría de la falta en caso de demanda médica. 

Art. 2 Contribuir a reglamentar las situaciones que reúnen los médicos (as) y las repercusiones que el tratamiento jurídico aplica a los médicos ante sucesos inesperados y resultados indeseables en salud, que genera demandas en responsabilidad civil y penal, a cuyos efectos pretendemos evitar las graves consecuencias de la judicialización de la medicina en el ámbito de la obligación de medios en la experiencia clínica con la experiencia en el proceso penal acusatorio.

Art. 3. Considerando que: La responsabilidad subjetiva fundada en la falta, garantiza su sanción en el derecho a reparación Civil, en atención a que la falta imputable a los profesionales de la salud, tiene su origen en el riesgo como fundamento de responsabilidad civil.

Art. 4. Considerando que: Las demandas médicas en nuestro ordenamiento jurídico y sus actuales connotaciones, coloca los médicos en una gran incertidumbre, en atención a que se afectó: el honor, el prestigio, el trabajo y finalmente su libertad.

Art. 5. Considerando que: es imperativo la conformación de una Ley que despenalice el ejercicio de la medicina, por lo inadecuado que representa la aplicación de la Ley Penal de los actos médicos.

Art. 6. Considerando que: se hace necesario e impostergable la corrección que impida que la figura de los actos médicos sean notificados como responsabilidad penal.

Art. 7. Considerando que: en todo conflicto derivado del acto médico, no debe admitirse el calificativo de homicidio involuntario, en atención a que el homicidio es un crimen con sus respectivos elementos constitutivos, entonces en la involuntariedad no se cuenta con la intención delictuosa derivada del acto médico. 

Art. 8. Considerando que: Conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, se instituye la figura jurídica de la conciliación para los homicidios culposos, por lo que en todo acto médico sometido a la judicialización impera la culpa involuntaria, la parte querellante puede acogerse a la conversión de la acción pública a privada, sin que el médico, esté sometido a comparecer a la audiencia constante y garantizar la economía procesal, mediante la referida conversión; Ambas situaciones pueden subsumirse en la despenalización del ejercicio de la medicina a través de la escogencia de la Jurisdicción Civil, según aplique en cada caso.

Art. 9.Considerando que: Todo acto médico cuya judicialización sea exigible en los términos que la Ley ordena debe fundamentarse en el contexto de que el referido acto se enmarca en el ámbito de que el facultativo es un agente pasivo del delito puesto a su cargo.

Art. 10. Considerando que: El acto médico bajo ninguna circunstancia pudiera considerarse poseedor de los atributos que la Ley le confiere a los delitos y en consecuencia se debe despenalizar y cualquier acción legal será instruida por ante la jurisdicción civil, en la cual solo se discutirá la reparación del daño económico a manera de indemnización, dándole sostenibilidad a las teorías de la falta y del riesgo.

Art. 11. Considerando que: Las demandas médicas incoadas por ante la jurisdicción penal deterioran el estado emocional del profesional de la salud, la relación médico-paciente, la confianza en el ejercicio de la medicina, generando consecuencias de índole económica, por lo que es imperativo la desjudicialización del ejercicio de la medicina en el ámbito penal.

Art. 12. Considerando que: En la relación médico-paciente se firma un contrato de locación de servicios con la siguiente característica; es un contrato oneroso  de naturaleza civil y consensual mediante el cual el médico se obliga, a través de los conocimientos que la ciencia ha puesto a su cargo, a ofrecer servicios médicos acordes a estos conocimientos, sin descuidar los requerimientos que los reglamentos establecen, según los requerimientos particulares del paciente, mediante un contrato de requerimiento profesional.

Art. 13. Considerando que: La jurisprudencia Argentina como fuente de legitimación de jueces y tribunales ha sentado el precedente de que: El médico en su relación con el paciente promete prestar el servicio que su profesión, a través del cuidado y la terapéutica indispensable para facilitar la mejoría o el restablecimiento de su condición de salud.  

Art. 14. Considerando que: La conducta del médico por el obrar intelectual se hace compromisaria del bien jurídico tutelado como lo es, el derecho a la salud, combinado con el consentimiento informado a cargo del paciente, quien debe poner en conocimiento al médico, toda la información disponible respecto a su condición de salud, antecedentes familiares, patologías previas y cuanta información solicite su médico para acreditar su accionar terapéutico. 

Art. 15. Considerando que: se hace impostergable en nuestro ordenamiento jurídico la necesidad de crear métodos de interpretación en materia de la falta, exigible a los médicos como mecanismo de responsabilidad civil, con el interés de colocar a la víctima en condición de obtener la debida reparación por ante la jurisdicción correspondiente.

Art. 16. Por todas las consideraciones realizadas previamente, el Congreso Nacional establece que cuando por motivo de un acto médico se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, o la pérdida de la vida, no se impondrá pena privativa de libertad, por lo que estos conflictos deberán conocerse en el ámbito civil, ya que solo procederá la reparación del daño, siempre que el profesional no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares.

El Congreso Nacional

En nombre de la República Dominicana

Ley No. _______________

jpm-am

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ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
5 meses hace

debido al deterioro que ocurre en una relación medico-paciente ,es saludable que otro medico pueda asumir el caso como forma de disminuir tensiones y solucion de los problemas sin que este herede el daño del colega acusado.