SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) acogió parcialmente un reclamo de la Junta de Vecinos de Playa Nueva Romana contra dos empresas por presuntas irregularidades en el proyecto turístico- habitacional de este nombre, ubicado en la carretera San Pedro de Macorís.-la Romana .
La decisión, contenida una resolución oficial, establece que las empresas Promociones BP La
Romana, S.R.L. y Administración Comunidad General
BPR (ACOGE) han incurrido en violaciones de varios artículos de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, vinculados con el derecho a recibir información veraz y suficiente, el cumplimiento de las condiciones ofertadas y las obligaciones de los proveedores.
La actuación de PRO-CONSUMIDOR en este caso comenzó luego de que el 30 de junio de 2026 representantes de la Junta de Vecinos de Playa Nueva Romana denunciaron el incumplimiento de compromisos relacionados con la marina del proyecto, deficiencias en servicios, restricciones en el uso de determinadas áreas, problemas con el suministro eléctrico y de agua, manejo de desechos, fumigación, seguridad, mantenimiento vial y control de alquileres y actividades de terceros.
También cuestionaron aumentos en las cuotas de mantenimiento así como modificaciones al Reglamento Protector del proyecto y la promoción de determinadas facilidades que, según alegaron, no estarían disponibles en las condiciones originalmente ofrecidas.
Durante el proceso, Pro Consumidor celebró dos vistas conciliatorias entre las parte los días 16 y 23 de julio de 2026. Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo, por lo que se levantó el Acta de No Acuerdo No. 232-2026 y el expediente pasó al procedimiento administrativo correspondiente.
En su análisis, Pro Consumidor consideró que el Reglamento Protector del proyecto forma parte integral de los contratos de compraventa suscritos con los adquirientes y que sus disposiciones inciden directamente en los derechos y obligaciones de los consumidores.
El organismo también examinó una cláusula de uno de los contratos de compraventa que establecía que, si para el 31 de diciembre de 2018 no estaban terminados el muelle o atracadero de la marina y los primeros nueve hoyos del campo de golf, la vendedora reconocería como pagado el saldo de 20,000 dólares y entregaría al comprador el contrato definitivo y el certificado de título.
A partir de ese análisis, Pro Consumidor consideró que determinadas condiciones contenidas en el contrato y en el reglamento pueden comprometer los derechos de los adquirientes y señaló que la publicidad de los bienes y servicios debe ser compatible con las normas que prohíben el engaño.
OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES
El organismo también sostuvo que los proveedores están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones y demás circunstancias bajo las cuales los servicios fueron ofrecidos, publicitados o convenidos.
La resolución destaca, además, el derecho de los propietarios a recibir información clara, suficiente, verificable y oportuna sobre aspectos relacionados con los servicios ofrecidos, incluyendo los procedimientos de fumigación y la calidad del agua suministrada.
ORDENAN PRESENTAR CONTRATOS Y REGLAMENTO
En su parte dispositiva, Pro Consumidor declaró válida la reclamación y la acogió parcialmente, reteniendo faltas contra Promociones BP La Romana y ACOGE por violación de los artículos 33, literales c) y d); 75; 82; 88, y 98, literales b) y o), de la Ley 358-05.
Como consecuencia, ordenó a ambas entidades respetar y cumplir las obligaciones establecidas en el contrato y el Reglamento Protector del proyecto.
Asimismo, dispuso que Promociones BP La Romana y ACOGE entreguen a Pro Consumidor copias del contrato de compraventa del proyecto y del Reglamento Protector de la Urbanización Residencial Playa Nueva Romana para su revisión y posterior registro, dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
El organismo advirtió que el incumplimiento de la decisión dentro del plazo establecido, así como la falta de entrega de la constancia de cumplimiento, dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
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