Las gasolinas, diésel, GLP y gas natural sin alzas esta semana RD

Santo Domingo, 12 oct.- El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes informó este viernes que, para la semana del 12 al 18 de octubre, no sufrirán alteraciones los precios de la gasolina, el gasóleo (diésel), el gas licuado de petróleo y el gas natural.

Otros combustibles, principalmente de uso industrial, sufrirán alzas en sus precios, afirmó el organismo en un comunicado.

La gasolina primium continuará vendiéndose a 290.10 pesos por galón y la regular a 272.50 pesos.

El gasóleo óptimo seguirá ofertándose a 239.10 pesos por galón, mientras el regular mantendrá su precio de 221.60 pesos.

Asimismo, el gas propano (GLP) continuará vendiéndose a 132.60 pesos por galón, en tanto el natural seguirá a 43.97 pesos el metro cúbico.

Los combustibles que subirán de precio son el avtur, que se venderá a 192.38 pesos por galón, para un alza de 8.98 pesos. El keroseno subirá 9.90 pesos para ofertarse a 221.80 pesos por galón.

El fuel oíl #6 subirá hasta los 168.96 pesos por galón, tras un incremento de 11.56 pesos. El fuel oíl 1%S sube 11.06 pesos para venderse a 182.40 pesos por galón.

Industria y Comercio aseguró que para evitar alzas en los combustibles de mayor consumo, el Gobierno destinó subsidios por 297.8 millones.EFE

Aumentan a 42.175 los muertos y 98.300 heridos por Israel en Gaza

Las autoridades de la Franja de Gaza, controladas por el Movimiento de Resistencia Islámica (Hamás), han elevado este viernes a 42.175 los muertos y más de 98.300 heridos el balance de víctimas por la ofensiva desatada por Israel tras los ataques del 7 de octubre de 2023, que dejaron alrededor de 1.200 víctimas mortales y unos 250 secuestrados en territorio israelí.

El Ministerio de Sanidad gazatí ha indicado en un comunicado publicado en su cuenta en Telegram que hasta el momento se han confirmado este número de muertos y 98.336 heridos, incluidos 49 fallecidos y 219 heridos en cinco «masacres» cometidas por las fuerzas israelíes durante las últimas 24 horas en el enclave palestino.

Asimismo, ha dicho que «aún hay varias víctimas entre los escombros y tiradas en las calles, sin que las ambulancias y los equipos de Defensa Civil puedan llegar a ellas», por lo que la cifra de fallecidos podría ser más elevada. Las autoridades gazatíes han señalado que al menos 10.000 personas figuran como desaparecidas en el marco de la ofensiva.

Venezuela: El Supremo ratifica sentencia dio victoria a Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha ratificado este viernes la sentencia dictada por la Sala Electoral del organismo que el pasado agosto declaró vencedor de las elecciones presidenciales a Nicolás Maduro, rechazando así la solicitud para revisar su constitucionalidad.

La Sala Constitucional del TSJ ha declarado «inadmisible» el recurso interpuesto a finales de septiembre por el excandidato presidencial Enrique Márquez que pedía examinar la constitucionalidad de la sentencia que confirmó la victoria de Maduro en los comicios presidenciales del 28 de julio.

Dicha sentencia, emitida el pasado 22 de agosto por la Sala Electoral del TSJ, había considerado válidos los resultados de las elecciones difundidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que dieron como vencedor al actual presidente para el período 2025-2031.

PERITAJE IMPECABLE DEL ORGANO ELECTORAL

En el texto publicado este viernes, el TSJ ha asegurado que la Sala Electoral efectuó un peritaje «de manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la integridad inobjetable» del procedimiento para ratificar la reelección de Maduro.

«Esta Sala Electoral (…) certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida categóricamente los resultados de la elección presidencial del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025- 2031», ha señalado el TSJ en su nota.

Venezuela celebró el pasado 28 de julio unas elecciones tras las que el mandatario chavista reivindicó su victoria con algo más del 51 por ciento de los votos, si bien la oposición, con su candidato Edmundo González al frente, asegura que el proceso no fue limpio y defiende haberse interpuesto en los comicios, por lo que piden un recuento de las actas electorales.

Celebran conversatorio sobre futuro del derecho de autor 

SANTO DOMINGO.- La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI) organizaron un conversatorio titulado “El Rol de las Sociedades de Gestión Colectiva frente al Derecho de Comunicación Pública” en el  edificio Spirit, participando abogados y profesionales.

Las palabras de apertura estuvieron a cargo de José Rubén Gonell Cosme, director general de la ONDA, y Lilly Acevedo, presidenta de ADOPI. Ambos enfatizaron los propósitos comunes que motivaron la realización de este foro, enmarcado en sus acuerdos interinstitucionales.

Gonell Cosme destacó el papel fundamental que la ONDA desempeña como aliada de los abogados especializados en propiedad intelectual, subrayando la necesidad de una colaboración estrecha para proteger los derechos morales y patrimoniales de los creadores dominicanos.

“Es vital que trabajemos juntos para fortalecer el marco jurídico que resguarda a nuestros creadores y sus obras”, expresó Gonell Cosme, enfatizando en la importancia de articular esfuerzos entre la ONDA y entidades como ADOPI para avanzar en la defensa de la propiedad intelectual y el derecho de autor.

Por su parte, Acevedo reconoció el compromiso de la ONDA y de los panelistas en la promoción de los derechos de propiedad intelectual. Acevedo reiteró la disposición de ADOPI de seguir impulsando el fortalecimiento del marco jurídico que regula el derecho de autor y sus derechos conexos, subrayó que estas alianzas son esenciales para garantizar una protección efectiva y equitativa para todos los actores en las industrias culturales.

La jornada continuó con una conferencia del abogado Miguel Esteban Pérez, experto en derecho de autor, quien ha sobre “El Rol de las Sociedades de Gestión Colectiva frente al Derecho de Comunicación Pública”.

El evento continuó con un panel moderado por Lucía Castillo, encargada del Departamento de Sociedades de Gestión Colectiva de la ONDA, con la participación de Mariano Lantigua-Aljadaqui, artista intérprete y miembro del consejo directivo de Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM) y la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE); Joselito Bautista, abogado especializado en propiedad intelectual; Nelson Jiménez, director gerente de Egeda Dominicana; y Luciano Jiménez, abogado en propiedad intelectual y miembro de ADOPI.

JPM

Mueren 105 niños y 300 mil desplazados en 9 meses en Haití

Puerto Príncipe, 12 oct.- Haití lamenta la muerte de 105 niños de manera violenta y 300 mil que debieron dejar sus hogares convirtiéndose en desplazados entre enero y  septiembre del año en curso.

El Informe Anual 2024 sobre los Niños y los Conflictos Armados publicado por la Organización de Naciones Unidas expresa una profunda preocupación por el terror establecido por las pandillas.

Dicho documento -divulgado por el diario digital Haití Libre- relata las graves violaciones de los derechos de los niños, como el reclutamiento forzoso, los asesinatos, la violencia sexual y los ataques a las escuelas.

Recientemente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que la violencia sigue siendo un problema en Haití, donde 20 personas murieron por día en el primer semestre de 2024.

De acuerdo con un comunicado, tres mil 661 ciudadanos fueron asesinados en ese lapso, mostrándose un nivel superior de violencia comparado con igual período en 2023.

of-am

De la haitianofobia a la haitianofilia (OPINION)

«Los blancos, morenos,
cobrizos, cruzados,
marchando serenos,
unidos y osados,
la patria salvemos,
de viles tiranos,
y al mundo mostremos,
que somos hermanos…»

(Juan Pablo Duarte)

 Cada vez que entre los pueblos haitiano y dominicano surgen conflictos, emergen  los dos  tipos de dominicanos que merced a esas tirantes relaciones  históricamente siempre han existido en la República Dominicana : os haitianofóbicos y los haitianófilos.

Los primeros, movidos por un  xenofóbico sentimiento  que raya en lo patológico, odian todo lo que se refiera al  pueblo haitiano. Rechazan, discriminan y odian a los nacidos en la vecina nación antillana, así como a los hijos de padres haitianos que nacieron, crecieron y siempre han vivido en la República Dominicana. Se reconocen estos por exhibir un discurso altamente “patriotero” y un“ultranacionalismo” que no siempre coincide con su antipatriótico proceder. E igualmente  se reconocen  porque suelen ser bastante complacientes, indiferentes, entreguistas cuando es otra la nación, especialmente Estados Unidos, la que afecta los intereses de nuestro país.

Los segundos o haitianófilos, por el contrario, son ciegos defensores de lo haitiano y los haitianos. Todo lo que tenga que ver con la tierra de Dessalines lo ven con los ojos de la piedad y la misericordia. Por eso justifican todo acto en que un haitiano incurra, sea este legal o ilegal, y sin importarles para nada lo poco o lo mucho que su apasionada defensa pueda afectar los intereses del pueblo dominicano.

 Entienden los haitianófilos que debido al estado de pobreza extrema en que ancestralmente ha vivido Haití, a sus nacionales todo tenemos que permitírselos. Se oponen rabiosamente a las deportaciones de haitianos que residen ilegalmente en nuestro país; pero nada dicen cuando Estado Unidos hace lo mismo con los dominicanos que allí viven de manera irregular. Tal es el nivel de su haitianofilia o pasión por lo haitiano, que en ocasiones no sabemos por quién sienten más amor, si por su patria dominicana o por la nación haitiana.

Tanto la haitianofobia como la haitianofilia constituyen sentimientos generadores de medidas y comportamientos que nada aportan a la sana y humana convivencia. Sentimientos, tanto uno como el otro, que borran el buen juicio de nuestro universo mental y nublan por completo nuestro horizonte racional. El accionar que de esta visión o estado afectivo resulta, choca con el espíritu de la ley, entra en contradicción con las normas y principios de la justicia social y afectan bastante las armónicas relaciones que deberían existir entre dos naciones hermanas que comparten un mismo territorio.

Los problemas derivados de esas relaciones deberían enfrentarse orientados por los mandatos del cerebro, no del corazón, esto es, lo racional debería imponerse a lo sentimental; pues como ha de saberse, la pasión opera como un manto opaco que nos impide percibir o ver la realidad tal como es.

La polémica sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional en el año 2013 contribuyó a “desempolvar”, como nunca, a estas dos clases de apasionados dominicanos: los haitianfóbicos o antihaitianos y los haitianófilos o ciegos defensores del pueblo haitiano.

Vale aclarar, sin embargo, que son muchos los dominicanos y no dominicanos que se han valido del anti y prohaitianismo para lucrarse y amasar fortunas. Esos ciudadanos, en lugar de luchar para que entre los dos pueblos existan cordiales relaciones, estarán siempre atentos para encender la mecha de la discordia.

dcaba5@hotmail.com

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La reforma fiscal  afecta económicamente a quienes menos tienen

POR ROBERTO VERAS

En los últimos tiempos, los barrios de nuestra ciudad han sido testigos de cambios que, lejos de beneficiar, parecen diseñados para perjudicar a quienes menos tienen. La reciente reforma fiscal, presentada como una medida para modernizar y actualizar los impuestos, en realidad está teniendo un impacto desproporcionado en los habitantes de estos sectores.

Los aumentos de impuestos siempre han sido un tema sensible para la gente de los barrios. En esta ocasión, la reforma ha traído consigo una serie de ajustes que afectan directamente a trabajadores esenciales como policías, chiriperos, albañiles, colmaderos, maestros, choferes de transporte público y transportistas de mercancías del campo a la ciudad, en fin la clase media en general.

Son precisamente estos ciudadanos quienes sostienen el día a día de nuestras comunidades, y ahora se enfrentan a una carga tributaria más pesada. El incremento salarial anunciado, destinado teóricamente a compensar estos ajustes fiscales, parece desvanecerse ante la realidad de una inflación creciente y el aumento de los precios de productos básicos.

Los bolsillos de los trabajadores apenas alcanzan a cubrir los gastos diarios, y cada aumento impositivo reduce aún más su capacidad adquisitiva. En la naturaleza de un sistema regresivo, los impuestos penalizan principalmente a los de menos ingresos, priorizando los impuestos indirectos, como el impuesto al consumo, que afecta a todos por igual, sin importar sus ingresos.

En cambio, un sistema progresivo asigna la mayor carga fiscal a quienes más pueden pagar, es decir, a los que tienen mayores ingresos. La reforma actual, lamentablemente, se inclina hacia lo regresivo, impactando más fuertemente a los sectores con menos recursos y dejando relativamente ilesos a quienes tienen mayores capacidades económicas.

Este enfoque regresivo pone de relieve la injusticia estructural de nuestro sistema fiscal. Cuando se plantea una reforma de este tipo, no debería ser solo con el fin de recaudar más dinero para el gobierno. También es crucial considerar cuáles serán los efectos sobre la estructura socioeconómica del país.

La sostenibilidad fiscal no puede lograrse a costa de agravar la desigualdad social. Los nuevos sacrificios impositivos tienen que traer consigo recompensas tangibles para la población. De lo contrario, esta reforma solo logrará profundizar el malestar, redoblar el disgusto popular y posiblemente desencadenar protestas y quejas en todo el país.

Los habitantes de los barrios, que ya enfrentan desafíos diarios para satisfacer sus necesidades básicas, no deberían ser quienes carguen con el peso de una política fiscal que los asfixia. Es vital que las autoridades revisen estas medidas para garantizar que los impuestos se apliquen de manera equitativa, protegiendo a los más vulnerables y fomentando un desarrollo inclusivo.

Esta reforma fiscal, presentada como necesaria para mejorar la recaudación y modernizar las finanzas públicas, parece olvidar las realidades económicas de quienes menos tienen. No se trata solo de números en un papel, sino de vidas afectadas y familias que luchan por llegar a fin de mes.

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Diferencia entre reforma fiscal y reforma tributaria (OPINION)

POR RAFAEL RAMIREZ MEDINA

La reforma fiscal y la reforma tributaria no es exactamente lo mismo, aunque a menudo se confunden o se utilizan de manera intercambiable.

Cuando me reúno con amigos, y familiares y tocamos el tema de las reformas, me hablan de reforma tributaria refiriéndose a la reforma fiscal, porque están confundidos piensan que es lo mismo. Es por esta razón que me veo en la obligación de expresarme por este medio en dónde radica la diferencia entre estos dos conceptos, porque sé que hay muchas personas que están confundidas.

Aunque ambos conceptos se refieren a impuestos, es decir a cambios en la política económica de un país, pero al momento de realizar una reforma fiscal o una reforma tributaria, dependiendo de cuál de las dos vamos aplicar, una es más amplia que la otra, y debemos de emplear otros aspectos que la otra no incluye.

Una reforma fiscal es un conjunto de cambios o modificaciones en las leyes y normativas fiscales de un país, con el objetivo de mejorar la recaudación de impuestos, redistribuir la carga impositiva, estimular la economía, reducir la evasión fiscal, entre otros propósitos.

Esta reforma puede implicar cambios en los impuestos existentes, la creación de nuevos impuestos, la eliminación de exenciones fiscales, entre otras medidas.

Mientras que una reforma tributaria es un proceso mediante el cual se realizan cambios en el sistema de impuestos de un país.

Estos cambios pueden incluir modificaciones en las tasas impositivas, en las bases imponibles, en los tipos de impuestos, en los incentivos fiscales, entre otros aspectos.

El objetivo de una reforma tributaria, suele ser mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos, promover la equidad fiscal, estimular el crecimiento económico y asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, visto en sentido general diríamos que estamos hablando de lo mismo, pero la diferencia entre una y la otra radica en su enfoque y alcance.

Lo que sucede es que una reforma fiscal es un término más amplio que abarca todas las políticas relacionadas con los ingresos y gastos del gobierno, que incluyen no solo los impuestos, sino también el gasto público, el endeudamiento y la estructura general del sistema económico entre otros elementos.

En este sentido, una reforma fiscal puede abarcar una variedad de medidas para mejorar la equidad social o la estabilidad financiera de un país.

Mientras que, por otro lado, una reforma tributaria se centra específicamente en los impuestos y en los cambios que se llevan a cabo en el sistema tributario de un país. Esto implica modificaciones en las leyes y normativas relacionadas con los impuestos, como tasas impositivas, bases imponibles, incentivos fiscales, entre otros, como ajustar las cargas impositivas entre los distintos sectoresde la sociedad.

En resumen, mientras que una reforma fiscal es más amplia e incluye aspectos más allá de los impuestos, una reforma tributaria es una parte o componente de una reforma fiscal que se enfoca exclusivamente en los cambios dentro del sistema de impuestos de un país.

Si debemos de estar claro que todas las reformas tributarias son reformas fiscales, pero no todas las reformas fiscales son reformas tributarias.

Finanzas para no financieros.

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Servir a la democracia desde la JCE

En momentos cruciales para la democracia, el rol de la Junta Central Electoral (JCE) es esencial para garantizar la transparencia, equidad y legitimidad de los procesos electorales y el fortalecimiento del registro civil. Como aspirante a formar parte de la JCE, me encuentro motivado por un sentido profundo de responsabilidad cívica y el firme compromiso de contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia en estas dos áreas fundamentales.

Durante años, he trabajado en el ejercicio académico, pero también en el ejercicio práctico de los procesos que desarrolla la JCE, en mi libro, Democracia en los Partidos: Pautas para su Transformación, aborda de manera crítica cómo la falta de transparencia y participación interna puede afectar negativamente el sistema político. Esta experiencia me ha dado la visión y el criterio para entender que la JCE no solo debe velar por el correcto desarrollo de las elecciones, sino también por la integridad y modernización del registro civil, que impacta directamente en la vida de todos los ciudadanos.

La JCE tiene dos responsabilidades fundamentales que impactan directamente en el desarrollo de la sociedad dominicana: la organización de elecciones y la gestión del registro civil. Ambas son pilares de la democracia y del funcionamiento del Estado, y requieren de una administración eficiente y justa para garantizar derechos fundamentales y para esa gestión eficiente en los ámbitos de actuación que desarrolla la JCE es necesario contar con una participación activa de los partidos políticos, ya que son ellos los principales actores en un sistema  democrático.

Indiscutiblemente que la gran responsabilidad de la JCE es organizar procesos electorales transparentes y justos. Mi candidatura busca reforzar esta función esencial, asegurando que cada ciudadano tenga el derecho de participar en elecciones limpias, con un sistema que refleje de manera fidedigna la voluntad popular.

La supervisión de todo el proceso, desde la inscripción de candidatos hasta el conteo de votos, es vital para mantener la confianza en las instituciones democráticas. Me comprometo a contribuir con mi experiencia para que cada elección sea un ejercicio legítimo de la soberanía ciudadana, libre de fraudes o irregularidades que afecten la estabilidad política del país.

La administración y gestión del registro civil es la otra gran responsabilidad de la JCE, menos visible, pero igualmente crucial para la vida de los dominicanos. Esta institución tiene bajo su mandato el registro de nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos civiles que determinan la identidad legal de los ciudadanos.

Una gestión eficaz del registro civil es fundamental para garantizar el acceso a derechos como la educación, salud y seguridad social. Como miembro de la JCE, trabajaré para que el registro civil se mantenga actualizado, accesible y en sintonía con las nuevas tecnologías, promoviendo una administración moderna que facilite el acceso a estos servicios de manera ágil y oportuna.

Mi visión como candidato a la JCE es integral, comprendiendo tanto la necesidad de mejorar los procesos electorales como de fortalecer el registro civil. Ambos componentes son indispensables para asegurar que todos los dominicanos puedan ejercer plenamente sus derechos, ya sea a través de su participación política o de su reconocimiento legal como ciudadanos.

En definitiva, aspirar a la JCE no es un objetivo personal, sino una oportunidad para servir al país, con una visión clara y un profundo compromiso con la democracia, de tener la oportunidad  espero poder contribuir al fortalecimiento de esta institución clave, asumiendo con responsabilidad las dos grandes áreas que impactan directamente en la vida de cada dominicano: los procesos electorales y el registro civil.

jpm-am

Elecciones y sucesión de cargos de elección popular

Los mecanismos de sucesión de los cargos de elección popular están instituidos en la Constitución y la ley, sin contemplar, en ningún caso, la celebración de elecciones.

En ese orden, las tres causas de sucesión del Presidente de la República se encuentran establecidas en el artículo 129 de la Constitución Política, de la manera siguiente: 1) Falta temporal: el Vicepresidente asume el Poder Ejecutivo; 2) Falta definitiva: el Vicepresidente asume la Presidencia por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial; y 3) Falta definitiva del Presidente y del Vicepresidente: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia asume interinamente el Poder Ejecutivo, con la obligación de convocar la Asamblea Nacional dentro de 15 días, para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, de las ternas presentadas a la Asamblea Nacional por el organismo superior del partido que los postuló.

De su lado, en los casos de los cargos de senador y de diputado, cuando por cualquier motivo ocurran vacantes, por disposición del numeral 1 del artículo 77 de la Constitución Política, la cámara correspondiente escogerá su sustituto de una terna que le debe presentar el organismo superior del partido que lo postuló.

Por su parte, el ayuntamiento, que no es un poder del Estado, pero tiene en común con los poderes Legislativo y Ejecutivo la elección de sus principales cargos mediante el voto popular, conforme con el artículo 201 de la Carta Magna, tiene como sucesor del alcalde al vicealcalde y del regidor al suplente.

Dándole concreción a lo anterior, el artículo 64 de la Ley núm. 176-07, del Ayuntamiento del Distrito Nacional y los Municipios, establece que “si no hubiera vicealcade/sa, el presidente/a del Concejo de Regidores se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”.

Antes de la reforma constitucional del 2010, el procedimiento para llenar la vacante de alcalde a falta del vicealcalde, estaba instituido en el artículo 55, numeral 11, de la Constitución del 2002, con origen en la de 1966, el cual le daba la atribución al Poder Ejecutivo de escoger al sustituto de una terna enviada por el partido que postuló al alcalde.

Como se puede apreciar, en todos los casos, la sustitución de los cargos de elección popular se hace en base a una terna enviada por el partido político que postuló al titular del cargo.

Nadie discute que el constituyente del 2010 descontitucionalizó el procedimiento establecido para llenar la vacante de alcalde y lo dejó a cargo de la ley, así como que no derogó el artículo 64 de la Ley 176-07, el cual, además, no tiene ningún conflicto con la Constitución.

Por lo tanto, no le quitó al Presidente la atribución de designar al sustituto del alcalde a falta definitiva del vicealcalde.

También, está fuera de discusión que la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, descarta absolutamente la posibilidad de una convocatoria de elecciones para llenar la vacante de alcalde de una manera distinta al mecanismo ordinario de sucesión establecido en la ley.

Recordemos que las elecciones extraordinarias se efectúan por disposición de: a) la ley, b) la JCE, y c) una sentencia del TSE, para proveer los cargos electivos en divisiones territoriales nuevas o modificadas o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones en determinadas demarcaciones, de acuerdo con la ley o para cualquier otro fin. En ningún otro caso la Junta Central Electoral tiene facultad para convocar elecciones.

En fin, las elecciones para elegir los cargos de elección popular correspondientes al presente mandato constitucional ya fueron celebradas, las próximas se celebrarán cuando se abran los colegios electorales en el 2028.

JPM