La diputada Millys Johana Martínez Morillo, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia de Elías Piña, fue esposada y retenida por agentes de la Policía Nacional la tarde del domingo 11 de octubre de 2026, en el municipio cabecera de Comendador, por intervenir en el apresamiento de un hombre por parte de la Policía, lo que ha generado debates y opiniones encontradas.
El episodio, que no deja de lado el feminismo, se produjo cuando la Policía intervino para deshacer una concentración de personas festejando, tomando alcohol, bailando y escuchando música con un alto volumen.
Se dice que la actividad se realizó dentro de las fiestas patronales de Elías Pina, en una estación de ventas de gasolina, lo que también estaría penado por la Ley. Un video muestra dentro de la multitud a la legisladora tomando cerveza a pico de botella, lo que supone que ella era parte del conglomerado, que no tiene nada de malo.
Un contingente de la uniformada actuó para deshacer la concentración, y silenciar la música, apresando a uno de los asistentes, supuestamente por desoír a las autoridades, lo que motivó la intervención de la legisladora, tratando de impedir por la fuerza que se lleven al detenido.
Dentro de las discusiones y forcejeos, aparentemente uno de los policías le puso una esposa a la señora Martínez Morillo, quien también es médico ginecóloga, lo que ha generado irritación entre una parte de la población, entre ellas parte de los legisladores y abanderadas del feminismo.
Dos preguntas
De ese episodio hay que hacer dos preguntas jurídicas: la primera es si puede un legislador en la República Dominicana intervenir e interferir en una actuación de apresamiento a un ciudadano que está haciendo la Policía dentro de sus atribuciones, y la segunda; si los agentes podían detenerla y esposarla.
El artículo 86 de la Constitución dominicana dispone que durante la legislatura ningún legislador puede ser privado de libertad sin autorización de la Cámara a la que pertenece, salvo que sea aprehendido mientras comete un crimen, pero, no le concede mandato sobre las instituciones como la Policía.
Por igual, el artículo 87 aclara que esta garantía es una prerrogativa institucional de la Cámara, no un beneficio personal que elimine toda responsabilidad jurídica del legislador.
Por tanto, la Constitución no le atribuye a un legislador, sea hombre o mujer, la autoridad operativa para anular, dirigir o suspender un arresto policial, enfrentar a los agentes, discutir con ellos, e intentar liberar a un detenido, aunque él lo considere arbitrario.
En el caso de Comendador, lo que la legisladora pudo hacer es identificarse, pedir explicaciones y hasta solicitar que se verifique la causa del arresto, así como reclamar que se respeten los derechos del ciudadano, pero, la Policía no está obligada a complacerla. También, ella puede hacer diligencias y denunciar el caso en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, pero, nunca creerse que está por encima de la ley y de las autoridades policiales.

Rebelión
Así las cosas, la diputada pudo haber cometido el delito de rebelión, contenido en los artículos 209 al 221 del Código Penal, definido como el acometimiento, resistencia o violencia ejercida contra los funcionarios públicos, agentes de la fuerza pública o de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
También, pudo haber cometido el delito de Ultraje, contenido en los artículos 221 y 222 del Código Penal, consistente en las ofensas, injurias o amenazas verbales o escritas orientados a menoscabar el honor o el ejercicio de la función pública del servidor estatal.
Por igual puedo haber cometido el delito de obstrucción a la función pública al entorpecer de manera violenta un operativo realizado por uno de los cuerpos de seguridad de la República Dominicana. De comprobarse los delitos, la legisladora pudiera ser destituida de su cargo y sometida a la justicia, en un país donde impere la Ley, pero, como estamos en una nación como la República Dominicana, donde el poder político está por encima de las leyes, probablemente no le pase nada, y los sancionados sean los policías de bajo rango.
Flagrancia
La otra pregunta es si los agentes podían esposar a la congresista. Ya dijimos que un legislador no puede ser privado de su libertad durante la legislatura sin la autorización previa de su cámara correspondiente, salvo que sea sorprendido en flagrante delito. Habría que ver entonces, si el comportamiento de la diputada pudo alcanzar el grado de flagrancia.
La falta de respeto a la Policía se manifiesta con frecuencia en la República Dominicana, porque cualquier ciudadano, con poder o sin poder, puede insultar, abofetear, intimidar y ultrajar a un agente policial, contrario a otros países, como por ejemplo, Estados Unidos, Francia, Inglaterra y otros, donde eso no lo puede hacer ni siquiera el Presidente de la República.
jpm-am

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