Conversaciones de whatsapp son fuentes de pruebas

Numerosas sentencias del Poder judicial reconocen las conversaciones de WhatsApp como medio de pruebas. Sin embargo, no son medios de pruebas sino fuentes de pruebas.

La diferencia es importante manejarla, pues una fuente de pruebas se refiere a algo que ya existe fuera del proceso. En cambio, el medio de prueba se da en el proceso interno.

El medio de prueba es el procedimiento o método para incorporar la prueba en el marco del debido proceso, se trata de la vía para poder introducir válidamente la prueba en el proceso penal para que luego esté habilitada de poder generarle convicción al juzgador en la etapa de juzgamiento.

De acuerdo a la doctrina mayoritaria, resulta necesario distinguir entre fuente y medio de prueba. En este sentido, la fuente de la prueba se manifiesta a través de los medios.

Este último se entiende como la actividad del juez o las partes, orientada a lograr en el juzgado el conocimiento de los hechos en el proceso a través de la percepción y deducción.

Es decir a través de estos medios el juez conoce la fuente de la prueba y de éste deduce el hecho que se va a probar, por lo que la fuente se nos muestra como hechos percibidos por el juez y que requieren de una operación deductiva, en tanto que los medios no se conciben como hechos, sino como actividad o en su defecto como el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra el fundamento de su convicción.

Así, en un juicio donde una de las partes promueve uno o varios testigos para demostrar la existencia de la posesión, el testimonio de estos sería el medio, en tanto que la fuente serían los hechos descritos o narrados.

De tal manera que, en atención al ejemplo de la posesión, siendo esta un hecho que produce consecuencias jurídicas a favor de la persona que la ha ejercitado, y tomando en cuenta que quien alega en un proceso un hecho del cual quiere deducir consecuencias jurídicas a su favor, debe probarlo, recae en el poseedor de dicha carga.

La IA al respeto nos dice que las fuentes de prueba son los elementos o realidades existentes en el mundo exterior que contienen información sobre un hecho (como un testigo, un documento o un objeto), mientras que los medios de prueba son los vehículos o procedimientos legales que se utilizan para incorporar esa información al proceso judicial (como el testimonio del testigo, la presentación del documento o una inspección judicial).

En resumen, la fuente es «con qué» se prueba, y el medio es «cómo» se prueba. En el caso delas conversaciones por WhatsApp son fuentes de pruebas y el medio será la trascripción de esas conversaciones en un documento digital obtenido conforme a la autenticidad establecidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Sentencias

Las sentencias número 69 de fecha 30 de octubre de 2019, BJ. 1307 de la SCJ; Sentencia No. 557-2019 a 30 de octubre de 2019 de la SCJ; sentencia SCJ-SS-25-0189 de fecha 28 de febrero de 2025; sentencia 829/2020 del 24 de julio 2020 de la SCJ; sentencia núm. 0961/2021 de la SCJ y sentencia número 20 de fecha 28 de abril de 2021 de la SCJ, todas estas sentencias más o menos se resumen de la manera siguientes: “que esta Suprema Corte de Justicia, entiende que es preciso indicar que, si bien es cierto, dado el avance de la tecnología informática que ha creado nuevos métodos en el suministro y preservación de la información, el legislador, mediante la Ley núm. 120-02 (SIC), de 4 de septiembre del 2002, le reconoce valor probatorio a los documentos digitales y mensaje de datos, los cuales son admitidos como medios de prueba, con la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, no menos cierto es que la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, como ocurre en la especie, pone a cargo de la parte proponente de dicha prueba, el deber de colocar a los jueces de fondo en las condiciones de comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas, incluida la solicitud formal de una pericia electrónica o cualquier otra comprobación que permita constatar, entre otros aspectos, que el documento ha sido conservado de manera integral, que no ha sido adulterado e identificar la titularidad del receptor y el emisor del documento electrónico”.

Estas sentencias en cierto modo contradicen el artículo 9 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual se refiere a la admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos, indicando lo siguiente: “Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil”. Estas sentencias contravienen a la ley, ya que esta no dice que esas pruebas necesitan un reforzamiento ni comprobación de otras. Le da un valor pleno a dicho medio de prueba. El articulo 9 y 10 de la ley 126-06 le otorgan una fuerza probatoria por si sola y sin reforzamiento.

Aunque la posición de por si no es tan irrazonables toda vez, que la valoración de las pruebas debe hacerse bajo el manto de la sana crítica, esto es valorar individual cada una de los medios de pruebas y luego de reconocido ese valor, este debe ser apreciado en concordancia con los demás elementos de pruebas y una vez admitidos forman un todo, ver sentencia No. 0169/2020 de la Primera Sala SCJ 26-2-2020. En el mismo sentido, art. 172 del Código Procesal Penal.

La regla universal sobre las pruebas y que RD no es ajena, es que todo hecho se puede probar por cualquier medio probatorio siempre que dichas pruebas sea el resultado de haberla obtenido de manera licita, art. 170 del Código Procesal Penal.

El interés de este escrito es despertar más bien un debate e inquietudes sobre este tema.

jpm-am

Panam Cadete y Open del Caribe de Judo será en la RD

SANTO DOMINGO.- La inauguración de la Copa Panamericana Cadete y el Open del Caribe de Judo se llevará a cabo este sábado, a las 3:00 de la tarde, en la Base Aérea de San Isidro, con la participación de delegaciones de unos 15 países.

El torneo es organizado por la Federación Dominicana de Judo (Fedojudo), con la coordinación de la Confederación Panamericana y la Confederación del Caribe de esa disciplina.

Las competencias preliminares de la Copa Panamericana Cadete comenzarán desde las 9:00 de la mañana, y las finales están pautadas inmediatamente finalice la ceremonia de inauguración.

El Open del Caribe tendrá lugar el domingo 2 de noviembre desde las 9:00 de la mañana, según dio a conocer el licenciado Gilberto García, presidente de la Fedojudo.

La Copa Panamericana Cadete de Judo está incluida dentro de los eventos a tomar en cuenta para la clasificación a los Juegos Olímpicos de la Juventud que tendrá lugar en el 2026 en Dakar.

Entre las personalidades que han sido invitadas para la apertura del torneo se encuentran el presidente del COD, el ingeniero Garibaldy Bautista; el ministro de Deporte Kelvin Cruz, y Alberto Rodríguez, director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI); Luis Mejía, presidente de Centro Caribe Sports; Felipe Vicini, titular de Creso, y José P. Monegro, presidente comité organizador Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, así como instituciones que siempre han dado el apoyo a la Fedojudo.

of-am

República Dominicana afianza política de eficiencia energética

Santo Domingo, 31 oct.- El ministro dominicano de Energía y Minas, Joel Santos, aseguró hoy que el país avanza hacia una política sustentada en el principio de producir más con menos energía, sin afectar el crecimiento económico ni el medioambiente.

Al dar inicio al foro «Ahorro energético: transformando el futuro», coordinado por el Viceministerio de Innovación y Transición, Santos sostuvo que la optimización del consumo constituye una estrategia de soberanía energética, resiliencia y desarrollo nacional.

Santos recordó que el ejemplo inicia por casa, al destacar que el Gobierno ha dado pasos concretos en esa dirección.

En ese orden, señaló que el Decreto 158-23 obliga a las instituciones públicas a una gestión más responsable de ese recurso.

Otra de las acciones a las que hizo referencia fue el Proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Uso Racional de la Energía, que aguarda su aprobación en el Congreso Nacional y que permitirá consolidar un marco legal duradero en esa materia, puntualizó.

En materia institucional, el titular expresó que Energía y Minas apuesta por la educación y la conciencia ciudadana.

Por eso, señaló que más de cuatro mil personas en todo el territorio nacional han sido capacitadas por la entidad en buenas prácticas de eficiencia energética.

Consideró que el ahorro energético es una responsabilidad compartida que requiere del compromiso del Estado, la innovación del sector privado, la investigación académica y la participación activa de cada ciudadano.

Al foro asisten autoridades del sector energético, empresarial y académico, entre ellas los viceministros de Innovación y Transición Energética, de Energía y de Energía Nuclear Betty Soto, Alfonso Rodríguez y Gaddis Corporán, respectivamente.

El encuentro comprende varias conferencias y presentaciones de modelos de éxito, a cargo de Ricardo Guerrero, gerente eléctrico de la Comisión Nacional de Energía; José Hernández, vicepresidente de Ingeniería del Banco Popular; y Milagros De Camps, vicepresidenta corporativa de Sostenibilidad y Asuntos Corporativos de Interenergy, entre otros ponentes.

of-am

Santo Domingo ahogado en sistema obsoleto drenaje

La tormenta Melissa mostró una vez más la  cruda realidad del sistema de drenaje y alcantarillado en el  Distrito Nacional y el Gran Santo Domingo.

Puso en evidencia que es una de esas crisis silenciosas que afecta diariamente la vida de miles de ciudadanos, mientras  las alcaldías del Distrito Nacional y del Gran Santo Domingo disponen de presupuestos anuales limitados  cuyos fondos resultan claramente insuficientes para abordar un problema estructural tan profundo.

Desde los tiempos de la presidencia de Rafael Leónidas Trujillo se construyó el núcleo del alcantarillado capitalino, pero el crecimiento urbano, la falta de mantenimiento y el cambio climático han desdibujado esa obra pionera.

Según registros históricos, en 1946 entró en operación el sistema sanitario de la capital, siendo una etapa clave en la infraestructura tubería de agua y residuales.

Actualmente, apenas cerca del 30 % de la red vial del Distrito Nacional tiene drenaje pluvial adecuado. El proyecto más reciente de intervención prevé la inversión de RD$ 230 millones para 361 pozos filtrantes y varias líneas de colectores, pero esos recursos son ínfimos frente a la magnitud del déficit: la metrópoli sigue inundándose en cada lluvia fuerte.

Este agujero institucional y económico plantea una hipótesis simple pero brutal: las alcaldías locales no pueden por sí solas resolver una problemática de infraestructura heredada y ampliada por décadas.

Gobierno central

El drenaje pluvial y el saneamiento pluvial no pueden depender únicamente de presupuestos municipales de solo miles de millones. Se requiere una intervención del gobierno central, dirigida por política nacional de agua, alcantarillado y drenaje, con presupuesto estatal, supervisión técnica y asignaciones de capital excepcionales.

El ritmo acelerado de urbanización y el rezago institucional configuran una tormenta perfecta. Solo mediante un pacto entre Estado, municipio y ciudadanía, y con recursos estatales dedicados, podrá salvarse la capital de ser una ciudad atrapada en su propia infraestructura.

La República Dominicana se juega mucho: una ciudad capital que sufre inundaciones, cortes de servicio o caos vial cada vez que llueve como lo vimos ahora con la tormenta Melissa, no es solo un asunto técnico —es un asunto de calidad de vida, salud pública y competitividad nacional.

Es hora de que la administración central asuma la complejidad de este reto y coloque en el centro de la agenda nacional lo que ya debería ser resuelto.

jpm-am

Juan Luis Guerra, «Patrimonio Musical y Poético» dominicano

Santo Domingo, 31 oct.- El Ministerio de Relaciones Exteriores destacó al músico y compositor Juan Luis Guerra como «Patrimonio Musical y Poético de la República Dominicana», durante un panel en el que expertos analizaron su trayectoria, informó hoy el organismo.

En el acto efectuado anoche, el canciller Roberto Álvarez destacó que, durante sus cuatro décadas de carrera artística, Juan Luis Guerra ha elevado la música dominicana a dimensiones extraordinarias, dotando al merengue y a la bachata de una elegancia poética y una versatilidad musical sin precedentes.

«Su trayectoria trasciende los premios y las distinciones acumuladas. Lo verdaderamente significativo es su capacidad para narrar -con versos poéticos que seducen y cautivan la imaginación y el corazón- las vivencias cotidianas de nuestro pueblo: sus sueños de justicia social, su fe profunda, su alegría y sentido del humor inquebrantable», agregó el ministro Álvarez durante el acto dedicado al ícono latinoamericano.

En el panel, moderado por el médico y ensayista Jochy Herrera, los panelistas Pedro Delgado Malagón, ingeniero, ensayista y escritor; Soledad Álvarez, ensayista y poeta; y César Muñoz, comunicador, músico y escritor, destacaron el legado de Juan Luis y recordaron cómo, con sus diferentes temas, este artista llegó al corazón de las personas.

De su lado, Juan Luis Guerra valoró esta distinción y expresó su agradecimiento a la República Dominicana por el privilegio de haber nacido en una tierra rodeada de música.

«Con esta actividad, que también celebra por adelantado el Día Nacional del Merengue y el Día Nacional de la Bachata, el Mirex reconoce estos ritmos como instrumentos eficaces de política exterior que construyen identidad y sentido de pertenencia», indicó la cancillería.

«La música es una memoria viva que late en el corazón de cada dominicano. Reconocidos por la Unesco como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, el merengue y la bachata se han convertido en símbolos universales de identidad y alegría, expresó la directora de Diplomacia Especializada del Mirex, María Alejandra Castillo.

A la actividad asistieron la primera dama Raquel Arbaje, viceministros y otros funcionarios del Mirex; familiares de Juan Luis Guerra y su esposa, Nora Vega; representantes del cuerpo diplomático acreditado en el país; empresarios; directores de medios de comunicación, entre otros invitados especiales.

of-am

Imponen 10 años de prisión a dos hombres por fraude digital

SANTO DOMINGO .- Un tribunal condenó a diez años de prisión a dos hombres acusados de formar parte de una red de fraude digital que cometió estafas por más de 10.6 millones de pesos a través de maniobras digitales bancarias.

Ismael Lorenzo Sánchez y Jeisson Valdez Rosario enviaban notificaciones y alertas falsas mediante correos electrónicos. Una vez las víctimas ingresaban sus datos personales y bancarios en sitios falsos, los procesados los utilizaban para solicitar duplicados de tarjetas SIM en las compañías telefónicas correspondientes.  Posteriormente, con la información sustraída, accedían ilícitamente a los servicios de internet banking y  realizaban transferencias a cuentas de terceros, suplantando la identidad de los usuarios afectados, detalla la acusación fundamentada por la procuradora fiscal Ofil Féliz Campusano.

A los procesados, además, le fue impuesto el pago de una multa equivalente a 50 salarios mínimos así como el pago por indemnización de RD$200,000 a una víctima y de RD$1,000,000 divididas a partes iguales a favor de dos entidades bancarias.

Durante el juicio, la fiscal Francheska Alcántara expuso que en noviembre de 2024 los condenados fueron arrestados en flagrante delito en una sucursal de una compañía telefónica, donde intentaban obtener el duplicado de un chip que no les pertenecía, utilizando un poder notarial falsificado.

El Cuarto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste, presidido por la jueza Leonarda Quezada e integrado por las magistradas Flor Batista y Clara Yoselin Rivera, acogió en su totalidad la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, que tipificó los hechos como asociación de malhechores, acceso ilícito y obtención ilícita de fondos, delitos contemplados y sancionados por los artículos 4, 5, 6 y 14 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Los procesados cumplirán la condena en el Centro de Privación de Libertad La Victoria, en Santo Domingo Norte.

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Anuncian torneo con equipos juegan en Ministerio Defensa

SANTO DOMINGO.- Los equipos de las ligas los Aliados, Boboliana, Los Padres, Seguridad del Metro, MacDougall y Enriquillana, anunciaron la celebración del torneo Copa Navidad MIDE 2025, dedicada al ministro de Defensa, Teniente General, Carlos Antonio Fernández Onofre, ERD, “por su labor en defensa de la soberanía nacional y su apoyo al deporte”.

El presidente del comité organizador, César Peguero, informó que el acto oficial de apertura será el sábado 8 de noviembre a las 7:30 de la noche, en el estadio del Ministerio de Defensa y que al mismo han sido invitadas autoridades castrenses, y del softbol del Distrito Nacional.

Peguero indicó que los equipos participantes son inquilinos del estadio del Ministerio de Defensa y que la actividad busca crear un ambiente fraterno y amistoso entre ligas, equipos y jugadores.

“Será un encuentro para, primero compartir como hermanos softbolistas, en una competencia sana y divertida, que arroje más amistad y confraternidad entre los huéspedes del campo deportivo militar”, sentenció Peguero.

De su lado, la directora técnica de la justa, la señora Yanira Villanueva, indicó que se jugará los días lunes miércoles y sábado, una ronda regular bajo el sistema “todos contra todos”, para clasificar cuatro equipos que jugarán una semifinal cruzada, el primero con el cuarto y el segundo con el tercero, muerte súbita, y los ganadores van a la gran final al mejor de tres partidos”.

El torneo será en categoría B, y se tomó como base el reglamento oficial de la Asociación de Softbol del Distrito Nacional, “salvo algunas especificaciones dirigidas a conciliar la participación de los equipos que juegan semanalmente en el estadio del Ministerio de Defensa”.

of-am

Cónsul Schomburgk en el país (1 de 2)

El filósofo y botánico de origen alemán Robert Schomburgk fue cónsul de Gran Bretaña en Santo Domingo durante ocho años (1849-1857). En ese tiempo hizo en favor de República Dominicana valiosas contribuciones diplomáticas y políticas, a solicitud de personalidades del país comprometidas con la defensa de la soberanía nacional.

También dejó un importante acervo en seguridad, geografía, botánica y minerología. Para dejar ese legado recorrió por tierra, mar y ríos gran parte de las regiones del país.

Llegó al puerto de la ciudad de Santo Domingo el 20 de enero de 1849. Su personalidad magnética creó reacciones diversas. En aquel momento el cónsul francés aquí Víctor Place se apresuró a informar a sus superiores en París que:

“…ignoraba la misión de este cónsul en un país en el que los ingleses no tenían una sola casa de comercio y que creía había venido para concertar un tratado de paz, comercio y navegación similar al franco-dominicano”. (Correspondencia del cónsul de Francia en Santo Domingo.Vol.II.P.112.Editora Montolío, 1944. Recopilador Emilio Rodríguez Demorizi).

Si sus actuaciones en la República Dominicana, entonces recién nacida, se analizan con una mirada en mayúscula y sin mezquindad, la conclusión obligatoria es que su presencia fue positiva. Tal vez por ello la calle del lado este de la Cancillería dominicana lleva su nombre.

La verdad histórica es que Schomburgk firmó con autoridades dominicanas el Tratado dominico-inglés en septiembre de 1850, que fue beneficioso para el país, especialmente si se toman en cuenta los conflictos internos de aquella época. Sólo unos pocos desfiguradores de la verdad no le reconocen ningún mérito.

Un acucioso historiador, luego de un análisis a fondo, calificó de modo objetivo ese documento histórico: “Este instrumento internacional fue de importancia incalculable en el desarrollo del Estado Dominicano, pues fue el primero en que se reconoció la independencia dominicana”. (Divulgaciones históricas. Editora Taller, 1989.P.91. César Herrera Cabral).

Robert Hermann Schomburgk

Schombourgk ante la ambición estadounidense 

Al poner de relieve la ambición a toda costa de los EE.UU. en el área del Caribe insular hispano, y como material para la Historia, escribió lo que sigue: “El gabinete de Washington confirió poderes al general tejano William L. Cazneau, encargándole que había de conseguir del gobierno dominicano el arrendamiento de la bahía de Samaná, cuya importancia geográfica es generalmente conocida, para establecer en ella un depósito de carbón de piedra destinado al servicio de una línea de vapores…”

Como algunos hechos de nuestro pasado no pueden analizarse partiendo de la realidad del presente hay que señalar que Schomburgk fue uno de los más tenaces opositores a que el país perdiera su soberanía y por eso ayudó mucho para que abortara el proyecto que el presidente estadounidense Franklin Pierce (1853-1857) tenía como una de sus piezas claves para apoderarse de la República Dominicana, basándose en el tristemente célebre “destino manifiesto”, una de las primeras piezas del engranaje imperialista de los EE.UU.

El 5 de octubre de 1854 dos delegados de los grupos conservadores que dominaban el país firmaron con el referido William Cazneau un acuerdo llamado Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica. Bajo ese pomposo título se escondía un enorme daño para la soberanía nacional.

Un mes después se publicó en Inglaterra un reportaje que decía lo siguiente: “…el general Cazneau, comisionado de Estados Unidos…en la República Dominicana ha logrado asegurar para los Estados Unidos el derecho de establecer depósitos militares y navales en la costa norte…Tales depósitos se consideran esenciales y necesarios para intentar adquirir a Cuba y Puerto Rico por la fuerza de las armas…si eso se lograra, no hay dudas de que el territorio dominicano será también colonizado y anexado por la Unión como un estado esclavistas”.(The Times, Londres, 7-nov. 1854. Reproducido en CLÍO No.193, 2017.Pp169-170).

Schomburgk logró, ante el aludido pacto lesivo para la soberanía dominicana, que su gobierno enviara a los puertos del país barcos de guerra, en zafarrancho de combate, como un toque de atención para frenar la codicia de USA. Además, hizo que se esparciera por todo el país que se pretendía establecer aquí la esclavitud que aún prevalecía en gran parte del sur de la referida nación.

Dicho contrato requería ser validado por el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 68, numeral 11 de la Constitución promulgada el 25 de febrero de 1854, que atribuía a ese poder del Estado Dominicano lo siguiente: “Prestar o negar su consentimiento a los tratados de paz, alianza, de amistad, de neutralidad, de comercio, y cualesquiera otros que celebre el Poder Ejecutivo: ninguno tendrá efecto sino en virtud de su aprobación”.

Perspicaces dominicanos pidieron ayuda a Schomburgk para que, con sus múltiples conocimientos de la política internacional, le hiciera al contrato de marras las correcciones correspondientes, a fin de que los EE.UU. no pudieran aceptarlas. Así ocurrió.

La suya en ese tema fue una eficaz labor, pues desde los despachos gubernamentales de Washington se negaron aceptar dichas enmiendas y el proditorio acuerdo en cuestión quedó sin poder ejecutarse.

jpm-am

Luis Abinader dispone apoyo para dominicanos en Jamaica

SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader dispuso acciones coordinadas por el ministro de Defensa, general Carlos Antonio Fernández Onofre, para brindar apoyo a los dominicanos en Jamaica, luego de que el huracán Melissa causara estragos en esa nación.

Informaciones ofrecidas en exclusiva al periódico Hoy por el embajador dominicano en Jamaica, Manuel Antonio Durán, indican que la asistencia a los criollos sería desplegada por vía aérea o marítima.

Por el momento, no hay reportes de dominicanos muertos ni heridos en aquel país caribeño. Sin embargo, la situación es difícil, ya que la zona resultó bastante afectada, puntualizó el diplomático.

«El principal problema es para quienes perdieron los techos de sus viviendas (la mayoría son inquilinos, no propietarios). Varios sufrieron inundaciones y pérdidas de muebles y electrodomésticos, y algunos manifestaron preocupación por los daños en los lugares donde trabajan», indicó el embajador.

«Les comunicamos que el presidente Luis Abinader había dispuesto acciones coordinadas por el general Fernández Onofre para brindar apoyo (por avión o por barco), lo que fue recibido con esperanza y emoción», añadió Durán.

En ese orden, el representante de República Dominicana en Jamaica dijo que solicitaron a los compatriotras organizarse en una asociación de dominicanos con una directiva formal, a fin de identificar las principales necesidades de emergencia y canalizar la asistencia de manera efectiva desde la Embajada.

Hasta ahora, por el potente huracán Melissa (entonces categoría 5), en Jamaica se han reportado ocho personas fallecidas y decenas de heridos.

El fenómeno meteorológico destrozó la zona de Black River, en el municipio de Saint Elizabeth, donde las autoridades han hallado varios cuerpos entre los escombros.

TSE rechaza acción de amparo contra la Junta Central Electoral

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta contra la Junta Central Electoral (JCE) tras acoger el pedimento presentado por la parte accionada.

La acción fue depositada por el ciudadano Junior Martínez ante la Secretaría General del tribunal el  pasado 23 de septiembre.

La decisión fue adoptada con el voto unánime de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Juan Manuel Garrido Campillo, suplente de la magistrada Rosa Pérez de García; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.

LA SOLICITUD DEBE SER CONOCIDA EN OTRA INSTANCIA

En documento de prensa, el TSE dijo que fundamentó su decisión en que existe otra vía judicial efectiva para conocer la solicitud, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales así como el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Dijo que la vía correspondiente para tramitar la reclamación es la demanda en validez de acta de nacimiento ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata.

«Es en esa jurisdicción en la que está ubicada la oficialía del estado civil donde reposa el registro del acta del accionante, en consonancia con el precedente establecido en la sentencia TC/0101/22, de fecha 7 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Constitucional», indica el documento.

CASO ARCHIVADO

En otro caso, el TSE libró acta del desistimiento de la parte demandante y dispuso el archivo definitivo de un expediente relativo al “Recurso de apelación e impugnación de votaciones realizadas en el Congreso Elector Manolo Tavárez Justo del Partido Fuerza del Pueblo, el 14 de septiembre de 2025”.

La acción había sido interpuesta por Doris Elsa Nouel Martínez contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión de Justicia Electoral de esa organización política.

an/an