Luis Abinader, presentó en el 2018, como candidato, un proyecto de reforma a la Ley 10-14, de la Cámara de Cuentas dirigida a incrementar el control fiscal interno y externo de los recursos públicos, los procesos administrativos y el patrimonio del Estado.
Adoptó la iniciativa como parte de los cambios que propuso para que sean introducidos en la administración del Estado, y por su convicción de que la oposición debe ser ejercida de manera responsable y propositiva, y convirtiendo el discurso en hechos favorables al interés nacional, explicó.
Entre los primeros considerandos del proyecto de reforma propuesto por Abinader se establece que «el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo, además de los órganos constitucionales, por la sociedad, a través de los mecanismos establecidos en las leyes”.
La propuesta incluye, además, obligación de realizar una auditoría anual a todas las instituciones públicas, que deberá ser publicada, procedimiento para que, a requerimiento de la sociedad civil, la Cámara de Cuentas realice auditorías, refuerzo de su capacidad sancionadora y mecanismo de garantía de autonomía presupuestaria del órgano contralor y auditoría de las obras de infraestructuras por valor superior al 1% del Presupuesto.
“Presentamos este aporte como una contribución esencial a una de las preocupaciones centrales de la sociedad que es la debida transparencia, el rigor y la pulcritud en la gestión de los fondos públicos”, expresó Abinader al entregar el proyecto a Ronald Sánchez, Alfredo Pacheco y a otros ex diputados.
Subrayó que adoptaba la iniciativa como parte de los cambios que propone sean introducidos en la administración del Estado, y por su convicción de que la oposición debe ser ejercida de manera responsable y propositiva, y convirtiendo el discurso en hechos favorables al interés nacional y al pueblo.
Me causó impresión esto que dijo: que el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo, además de los órganos constitucionales, por la sociedad, a través de los mecanismos establecidos en las leyes; y que la ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la cual fue promulgada diez años antes de la Constitución de 2010 y su posterior modificación en 2015, nos obliga a una revisión y adaptación de dicha legislación a las nuevas normas constitucionales y la realidad de los nuevos tiempos.
¿Qué pasó, entonces? Pandemia paralizó proyectos y a todos les dio Covid?
Mire: Una cosa es con violín y otra con guitarra. Aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas, serán sancionados.
Ley dice:
“Toda institución, consignada en la ley de Presupuesto General del Estado aprobada cada año, será auditada anualmente sin excepción, tanto desde el punto de vista financiero como de gestión y sus resultados serán publicados en los 60 días siguientes a su conclusión”.
Pero eso no se hace, Yo espero se haga y no perdamos tiempo en vistas públicas. Con sólo un decreto o resolución administrativa, lo pueden lograr en 2021.
¿Cuando empezamos ?
JPM


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