En la República Dominicana, muchas personas conocen los partidos políticos y los movimientos políticos, pero pocas conocen la figura de las agrupaciones políticas, a pesar de que está expresamente contemplada en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Lo llamativo es que, aunque la legislación reconoce esta modalidad de organización, actualmente no existe ninguna agrupación política reconocida por la Junta Central Electoral (JCE). El registro oficial refleja la existencia de partidos y movimientos políticos, pero no de agrupaciones reconocidas bajo esa categoría.
¿Qué son, entonces, las agrupaciones políticas? El artículo 3 de la Ley núm. 33-18 las define como organizaciones de alcance local, que pueden tener ámbito provincial, municipal o del Distrito Nacional. Se diferencian de los partidos políticos, cuyo alcance es nacional, y de los movimientos políticos, cuyo ámbito es municipal. Esta figura permite concebir organizaciones con una presencia territorial delimitada, sin necesidad de constituirse como partidos de alcance nacional.
Sin embargo, para obtener el reconocimiento electoral, los promotores deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la referida ley. Entre ellos destaca la presentación de firmas de ciudadanos equivalentes, como mínimo, al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales correspondientes a la provincia, municipio o Distrito Nacional, según el ámbito territorial de la agrupación. También deben depositar sus estatutos, declaración de principios, órganos directivos provisionales, nombre, lema, símbolos y la documentación financiera requerida, entre otros documentos.
En el caso del Distrito Nacional, el requisito puede representar un desafío considerable. Si se toma como referencia la votación senatorial de 2024, que registró 455,633 votos válidos, el 2 % equivale a aproximadamente 9,113 firmas. Esta cifra es ilustrativa y debe confirmarse con la JCE, a fin de determinar la base electoral exacta que corresponde aplicar legalmente al expediente.
La ausencia de agrupaciones políticas reconocidas constituye una oportunidad para profundizar en el estudio de esta figura jurídica y su aplicación en el sistema electoral dominicano.
Por ello, el propósito de este artículo no es únicamente llamar la atención sobre una figura poco conocida, sino también contribuir a su comprensión jurídica y ciudadana. Conocer qué es una agrupación política, cuáles son sus requisitos y cómo se tramita su reconocimiento permite que los interesados evalúen, con información suficiente, las posibilidades que ofrece esta vía de organización.
La divulgación de estos aspectos representa un aporte a la educación electoral y al conocimiento de las instituciones democráticas, pues el ejercicio efectivo de los derechos políticos requiere no solo que estén reconocidos en la ley, sino también que la ciudadanía comprenda los mecanismos legales para ejercerlos.
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