Los militares no son subalternos de los policías. La historia muy bien describe que la Policía surgió como dependencia de la Secretaria de Estado de Guerra y Marina, mediante decreto del Gral. Pedro Santana en la Primera República; de igual forma, en la Segunda y Tercera República. Santana creó la Policía y fue bajo las órdenes de los guardias.
El creador de la Policía —en época moderna— lo fue el dictador Rafael L. Trujillo y con comandantes de las ramas del Ejército. En la actualidad poco ha avanzado dicha institución. La «reforma policial» solo ha sido teoría. No hay protocolos, mucho menos una verdadera cadena de mando en dicha institución.
El jefe de la Policía está por abajo en jerarquía del jefe de las FFAA y tampoco es dependencia policial. El Reglamento Disciplinario establece plenamente, en materia disciplinaria, que los militares deben obediencia a sus superiores —señalando los militares y de las Fuerzas Armadas—, no a policías, bomberos o policías municipales.
La Constitución, que es la madre de las leyes, de manera clara, diferencia las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La Constitución, en su Artículo 255, establece que es un cuerpo policial (civil), por lo que, las Fuerzas Armadas, su estatus es de militar.
El artículo 252 de la Constitución establece, como misión central, la de «defender la independencia y soberanía de la Nación». Este artículo prioriza la defensa de la patria, más recibiendo amenazas de enemigos externos.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica de las FFAA, establece que es el ministerio de las Fuerzas Armadas el único responsable de la dirección y conducción general de sus fuerzas, dependencias y tropas. El Presidente de la República designará el Ministro y los jefes de Estado Mayores a los cuales le dará las instrucciones (todo mediante el órgano constitucional establecido).
La Ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 prohibía las transferencias de los militares y policías. El proyecto de Ley 590-16, entregado al presidente Luis Abinader por la Comisión de Reforma de la Policía Nacional, coordinado por Servio Tulio Castaños Guzmán, en su Artículo 85, busca una «adecuada organización y funcionamiento institucional, así como el fortalecimiento de la carrera policial y el ejercicio de la profesión policial».
La Resolución 34302 establece el Manual organización y funciones del Ministerio de Defensa; la Ley 139-13, detalla los roles de cada uno de los militares y el mando; la Ley de Administración Pública 247-72; la Ley 10-07 sobre el Sistema de control interno y de la Contraloría General de la República; la Resolución 8224 sobre funciones y organización de las estructuras de las FFAA; la Resolución Núm. 05-09…
jpm-am

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