Ante el hecho de que tanto la Junta Central Electoral (JCE) como el Tribunal Constitucional, en lo relativo a la ubicación de sus respectivas sedes, se encuentran al margen de la ley, es pertinente recordarles la famosa frase de Montesquieu: “La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie”.
Desde la promulgación de la Ley No. 163-01 que creó la provincia de Santo Domingo, y modificó los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 5220, sobre división territorial de la República Dominicana, en fecha 16 de octubre del año 2001, la Junta Central Electoral quedó al margen de la ley, como consecuencia de que su sede principal pasó de estar situada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a formar parte de la nueva provincia de Santo Domingo.
En ese sentido, el artículo 3 de la Ley 275-97 Orgánica Electoral, establece lo siguiente: “La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la República”.
Sin embargo, a pesar de esta innegable realidad, en los reglamentos, resoluciones y demás documentos del órgano supremo electoral, se señala, falsamente, que su domicilio se encuentra situado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
Por su lado, el Tribunal Constitucional, creado por el constituyente del 2010, para tener a su cargo la trascendental misión de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, de conformidad el artículo 8 de su Ley orgánica No. 137-11 del 15 de junio de 2011l, tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
No obstante, este órgano constitucional, llamado a ser el más respetuoso de las normas, en lugar del Distrito Nacional, en franca violación de la referida ley, fue instalado en la provincia de Santo Domingo.
Como se ha podido comprobar, mientras que los actos de la JCE contienen una falsedad, en lo concerniente a su sede, los del Tribunal Constitucional reflejan la admisión de la violación de su propia ley orgánica, en razón de que señalan como su sede el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, a pesar de que su ley orgánica dispone que sea la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Resulta saludable para la institucionalidad democrática, el retorno a la legalidad de los mencionados órgano extrapoderes.
En el caso de la JCE, que tiene su sede en Santo Domingo Oeste, en instalaciones de su propiedad, para subsanar el problema, debe establecerse, en la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que su asiento podrá estar situado en el Distrito Nacional o en la provincia de Santo Domingo.
Contrario a la anterior recomendación, en el caso del Tribunal Constitucional, que no tiene edificación propia, el Poder Ejecutivo está en el deber de cumplir la promesa que le hizo a sus jueces y reubicarlo en una edificación adecuada que esté situada en el Distrito Nacional.


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