JCE dice es incompetente para opinar sobre recurso inconstitucionalidad
Santo Domingo, 05 dic.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se declaró incompetente este jueves para decidir sobre un recurso que busca demostrar que son inconstitucionales artículos de las leyes de Partidos y Sobre Régimen Electoral que prohíben que una persona que haya sido candidato en una entidad política, pueda serlo en otra.
La declaración está contenida enn una misiva que el presidente de la JCE, Julio César Castaños, remitió al presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, en referencia a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Daniel Beltré Acosta contra los referidos artículos.
“Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral», dice una parte de la carta, donde la JCE alega que no es un tribunal del orden judicial para pronunciarse al respecto.
Conforme al artículo 188 de la Carta Magna, la JCE carece de competencia para conocer las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos al conocimiento del TC, indica la misiva de respuesta a la petición que hiciera el TC al pleno de la Junta para conocer su opinión antes de fallar sobre la demanda de Beltré Acosta.
Esta decisión del TC podría afectar a los candidatos que ya participaron en primarias en otros partidos o que planean irse a otras formaciones políticas, como es el caso del expresidente Leonel Fernández que, tras perder las primarias y abandonar el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), será candidato a la presidencia en los comicios de 2020 por La Fuerza del Pueblo (LFP).
Artículo 49 de la Ley de Partidos
Entre ellos está el artículo 49 de la Ley de Partidos sobre el requisito que establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político, no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
Artículo 134 de la Ley de Régimen Electoral
El otro artículo es el 134 de la Ley de Régimen Electoral sobre el transfuguismo en las candidaturas, que plantea que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza en el mismo proceso electoral”.
El expresidente Fernández y el PLD se enfrentan en diversas instancias jurídicas para determinar la legalidad de la candidatura del exmandatario de cara a las elecciones de 2020.
Juristas PLD dicen candidatura de Leonel está vetada
En opinión de los juristas del PLD, la candidatura de Leonel está vetada por la Ley de Partidos y la Ley Electoral, que impiden el transfugismo, mientras que Fernández cree que su derecho de concurrir a las elecciones está protegido por la Constitución.
El pasado 8 de noviembre, Castaños Guzmán informó que respondería a la petición del TC en un plazo de 30 días, que se cumplirán este domingo.
Fuente EFE