El Estado convencional y el control de convencionalidad

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El autor es abogado. Reside en Santiago.

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POR LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ

Dentro de la comunidad jurídica se habla mucho sobre el Estado Constitucional y del proceso de constitucionalización del Derecho y de la sociedad. En efecto, la Constitución de 2010 inaugura una nueva etapa en nuestro país, ya que la Constitución pasa de ser un texto meramente programático a uno con fuerza normativa dura.

Ahora bien, no puede soslayarse el hecho de que no sólo vivimos en un Estado Constitucional, sino en un Estado Convencional, ya que la Convención Americana de Derechos Humanos, así como las sentencias de la Corte IDH, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y tienen rango constitucional.

Lo expuesto en el párrafo anterior tiene las siguientes consecuencias: 1) Un tribunal apoderado de un caso debe, incluso ex officio, inaplicar una norma que sea contraria a la CADH o a una sentencia de la Corte IDH, mediante el control difuso; 2) El Tribunal Constitucional dominicano puede, mediante el ejercicio del control concentrado, expulsar del ordenamiento jurídico dominicano cualquier norma contraria a la CADH, con efecto erga omnes; y 3) El Poder Legislativo debe ejercer su función tomando en consideración los principios que rigen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Estas obligaciones se imponen a los Estados que han refrendado la CADH, y es lo que se conoce como Control de Convencionalidad. Una consecuencia de estas obligaciones es que los Estados miembros no pueden inaplicar la Convención aduciendo una cuestión de derecho interno, ya que esto violaría el principio pacta sunt servanda establecido en la Convención de Viena sobre los Tratados.

De manera que, si bien vivimos en un Estado Constitucional, no menos cierto es que también nuestro Estado es Convencional. Incluso, podríamos decir que el segundo es una consecuencia del primero, por lo que no existe ninguna contradicción entre ambos. Además, los dominicanos debemos estar conscientes de las grandes ventajas que nos ha dado formar parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ventajas

Una las ventajas de ser un Estado Convencional es, sin dudas, que frente a la inacción, o incluso complicidad, del Estado dominicano ante una violación de DDHH, el agraviado puede llevar su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y si el caso cumple con los requisitos que establece el Sistema Interamericano (sobre todo el de subsidiariedad) el mismo puede ser conocido en la Corte IDH, y esta tiene la facultad de ordenar al Estado dominicano reparar el daño causado a la víctima.

Un ejemplo de lo anterior es el emblemático caso de Narciso González. Secuestrado, torturado y desaparecido en 1994 por el propio Estado dominicano. Sus familiares no obtuvieron ningún tipo de respuesta de las autoridades ante los múltiples requerimientos de que fuera investigado el caso. Solamente cuando sus deudos acudieron a la CIDH pudo hacerse justicia.

Es cierto que ha habido muchas críticas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, muchas de las cuales son atinadas, empero, es mucho mejor estar bajo la sombrilla de la protección de un sistema supranacional de protección de DDHH que no estarlo.

jpm-am

 

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