El espíritu constitucional que nos rige es el de Carta de San Cristóbal
A alguien envenenado por los prejuicios con los que se suele examinar nuestra historia, se le ocurrió tachar como conservadora la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844, que treinta y nueve modificaciones añadidas, es en esencia la que rige hoy, y, profesores universitarios y opinadores repiten esa ligereza.
La primera razón fue por la imposición del artículo 2010, por parte de Pedro Santana: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el Ejército y la Armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabiliidad alguna”.
La derrota de la invasión de Charles Riviere-Hérard del 19 de marzo en Azua y del 30 de ese mes en Santiago, como lo demostraron posteriormente las de Faustino Soulouque, no habían hecho desaparecer la amenaza haitiana, por lo tanto predominaba una coyuntura de alerta contra cualquier ataque, y no era descabellado un mando unificado para una respuesta inmediata, pero, aun así, los constituyentes fueron reticentes a otorgar ese poder.
¿Por qué se aprobó?. Obvio, el recinto asambleario fue rodeado militarmente en tono amenazante, y quedaban dos opciones. El colapso de la Constituyente, y en vez de la vigencia inmediata de una constitución que portaba garantías esenciales para el inicio de una cultura democrática, a pesar del aludido incordio, o proseguir tratando de definir un Estado sin sujeciones básicas.
Para colmo el que produjo la amenaza militar, también había advertido que no aceptaría la presidencia del nuevo país sin ese requisito, por lo que no solo corría peligro la Constitución, sino también la nueva República.
Otra fábula con la que se minimiza la Constitución del 6 de noviembre es porque supuestamente en ella no hubo cabida para el proyecto concebido por el padre de la patria, Juan Pablo Duarte, en exilio forzoso.
No está demostrado que Duarte tuviera un proyecto de reforma constitucional, ni había tenido la experticia de varios de los constituyentes de San Cristóbal, que habían representado la colonia de Santo Domingo en la constituyente de Cádiz en 1812, y las provincias haitianas de la parte Este en la constituyente de Haití en 1843.
Lo que Duarte si tenía eran propuestas sobre algunos puntos, y cuando se compara lo aprobado en San Cristóbal, con los apuntes que entregó posteriormente su hermana, Rosa Duarte, estaban incluidos en la Constitución, incluso en redacción más acabada.
Esa Constitución estaba embebida de tres constituciones liberales: Cádiz, 1812, Haití ,1843 y la de Estados Unidos de 1787.
Uno de los principales aportes del entonces constituyente liberal que la encabezó, Buenaventura Báez, fue la inmunidad parlamentaria.
Transcribo los artículos 125 y 35, que sientan las bases de reformas posteriores han precisado lo que ya estaba establecido:
“Ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional, ni los decretos ni los reglamentos de la administración general, sino en tanto que sean conforme a las leyes”.
“No podrá hacerse ninguna ley contraria a la letra ni el espíritu de la Constitución; en caso de duda, el texto de la Constitución debe siempre prevalecer”.
Hemos tenido mejoras, ampliaciones de libertades correspondientes otros momentos de la humanidad, pero el espíritu constitucional que nos rige es el primigenio, el de la Constitución de San Cristóbal, quienes la denostan la conocen muy poco
excelente artÍ****.felicitaciones martÍnez pozo
muy buen artí**** no tiene desperdicio,muy educativo..