Por Guillermo Castro
Es urgente la incorporación de esta figura jurídica en nuestra de Ley de Medio Ambiente y el Proyecto de Código Penal que conoce el Congreso Nacional.
El Ecocidio se define como cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen probabilidades de que causa daños graves, extensos o duraderos al Medio Ambiente.
Es decir, el Ecocidio es la sanción criminal a un desastre ambiental .cometido por una persona con Animus Necandi o la intención de hacer el daño.
El vocablo Ecocidio es una figura jurídica acuñada por muchos países a partir del año 2021, como forma de endurecer las penas a los autores de actos ilícitos contra los recursos naturales.
La vigente Ley de Medio Ambiente, la 64-00, no sanciona el crimen ecológico, solo tiene alcance en materia correccional y sanciones administrativas.
Ambientalistas, instituciones ecológicas, abogados y otros sectores de la sociedad civil, vienen demandando la modificación de la Ley 64-00.
Los autores y cómplices de los últimos ecocidios cometidos en varias localidades del país, no van a recibir una sanción criminal y ejemplar porque la Ley vigente no lo prohíbe .
Formulamos un llamado a nuestros legisladores y al Gobierno para agregar el Ecocidio en el proyecto de Código Penal.
jpm-am

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