POR ROMMEL SANTOS DIAZ
El Estatuto de Roma dispone que los Estados Partes no estén obligados a aceptar aquellas personas condenadas, para que se ejecute la condena impuesta por la CPI. Esta será una decisión voluntaria. Cuando los Estados estén decidiendo respecto a ofrecerse para tal función, deberán, tomar en cuenta el efecto positivo sobre el buen desempeño de la Corte.
La CPI contará con infraestructura penitenciaria muy limitada en La Haya por lo cual, deberá apoyarse casi totalmente en los Estados para que estos ejecuten las condenas de prisión en sus centros penitenciarios nacionales.
Si existe una escasez de centros, esto podrá acarrear dificultades administrativas para la CPI y podría llegar a que las personas condenadas impugnen sus condiciones de detención, en el caso en que exista hacinamiento penitenciario. Tales impugnaciones obstaculizan el desempeño de la Corte y podrían interferir con sus investigaciones y enjuiciamientos.
Los Estados podrían asegurar que sus nacionales, cumplan la condena en un centro penitenciario del Estado, para asegurar que sus condiciones de encarcelamiento sean conformes con los derechos de la persona según el derecho interno. Por ende, existen muchas buenas razones para que los Estados Partes se ofrezcan y acepten a las personas condenadas por la CPI.
Los Estados Partes deberán determinar si están preparados para ofrecerse voluntariamente a recibir a una persona condenada por la CPI. Durante tal proceso, deberán determinar cuáles son las condiciones bajo las cuales podrían aceptar personas condenadas, las cuales se deberán acordar con la CPI. Se deberán tomar en cuenta los acuerdos entre la Corte y los Estados Partes para determinar la relación que reinará en este aspecto.
Los Estados Partes no están obligados a aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional. Sin embargo, si así lo hicieren, deberán avenirse a los términos acordados con la CPI.
Finalmente se podrá necesitar una revisión de la legislación nacional, particularmente en cuestión de la privacidad de la comunicación de las personas condenadas con la Corte Penal Internacional y la transferencia de personas condenadas.
jpm-am

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