La experiencia dominicana en materia contenciosa electoral manifiesta la gran cantidad de recursos que generan las elecciones, principalmente las congresuales y municipales, actualmente extendidas a los Distritos Municipales.
Asimismo, hemos tenido situaciones con el personal de las juntas y los secretarios, tanto en el interior como el exterior, a la sazón de que muchos de ellos no son abogados, no están especializados y tienen un corto plazo para decidir las controversias.
Consideramos constitucional y legalmente viable la proposición que enarbola el Tribunal Superior Electoral para dividir en dos cámaras, una administrativa y otra contenciosa, las 158 juntas municipales y el Distrito Nacional. La sala administrativa sería competente para la logística de los procesos electorales.
Mientras que, la contenciosa electoral fungiría como tribunal de primer grado para decidir las impugnaciones que se derivan de la sala administrativa de la Junta Electoral que pertenece. Las decisiones que adopten podrán ser recurridas ante el Superior Electoral, como jurisdicción de cierre.
Aseguramos que instaurar la especialización y descentralización de la justicia contencioso electoral en las Juntas Electorales propiciará un mejor diseño estructural que contribuirá a consolidar el Estado Democrático Constitucional de Derecho, en donde todas las personas en el ejercicio de sus derechos electorales e intereses legítimos tendrán más garantías al acceso a la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso y al mínimo fundamental procesal como la justicia oportuna, respeto al plazo razonable y competencia moral del juez natural.
El afianzamiento de la democracia no tiene precio, en ese tenor debemos invertir sustancialmente en la concretización de esta propuesta pues valoramos que lo más importante para el progreso de la República Dominicana es organizar, dirigir, celebrar y concluir con procesos electorales libres, transparentes, equitativos y objetivos.
Un personal capacitado en lo contencioso electoral que se designe para juzgar en primera instancia las diferencias surgidas en las próximas elecciones de 2020, es trascendental para impedir conmociones sociales y erosiones al sistema.
Coincidimos en que el juez titular de primer grado electoral y los dos suplentes de las Juntas Electorales municipales sean nombrados por el Pleno del Tribunal Superior Electoral mediante concurso público, quienes también deben ejercer un control disciplinario y de desempeño sobre los jueces, funcionarios y empleados.
En fin, la proposición debe ser ejecutada de inmediato y patrocinada por el Poder Ejecutivo puesto que es conforme con el artículo 213 de la Constitución, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y el Reglamento de Procedimientos Contencioso Electoral.
JPM

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