POR ROMMEL SANTOS DIAZ
La asunción de esta nuevo rol del abogado de empresa no viene de la mano de una nueva bondad profesional, ni de la introducción de nuevas obligaciones éticas o deontológicas de buena fe que modifiquen la fundamental regla del servicio al cliente. Viene establecida por un nuevo concepto internacional de la diligencia debida en el marco de la sostenibilidad empresarial.
La labor de los abogados y responsables de los departamentos legales de las empresas, asi como de los profesionales encargados del desarrollo de las acciones de responsabilidad social, debe contemplar las relaciones entre la empresa y las personas dependientes de la empresa ( sea cual sea el tipo de relación jurídica que las una) desde una visión global, supranacional, que garantice el éxito del negocio a medio y largo plazo; que garantice´ la creación de negocio con valor añadido´; que garantice, en definitiva, la sostenibilidad del crecimiento de la propia empresa.
Esto es justamente lo que pretenden los Consejos de Administración. Esa sostenibilidad solo se puede garantizar si en las acciones de Responsabilidad Social Corporativa se integra la gestión de los derechos humanos.
Todo lo anterior quiere decir que si en cada una de las decisiones empresariales que deben adoptarse, ya sean estas organizativas, estratégicas, laborales, estructurales, o de expansión, se incorpora una visión que supere los limites de las legislaciones nacionales y los distintos niveles de implementación nacional de los Tratados, y se aplican en la acción mercantil de la empresa criterios internacionales de equidad y dignidad, basados en el respeto a los Derechos Humanos, y, sea cual sea el nivel de protección legal que ofrezca la legislación local o los acuerdos bilaterales que amparan a las empresas.
La vulneración por parte de la empresa de algunos de los derechos básicos de sus trabajadores, por ejemplo, aun cuando se este actuando legalmente; aun cuando no se produzca un incumplimiento de las legislaciones nacionales laborales donde se situan las factorías de producción, pone en peligro la sostenibilidad del negocio porque cuestiona la reputación y los medios utilizados por las empresas y por lo tanto, la viabilidad de la empresa a medio plazo.
Sin embargo, y aunque las obligaciones que asuman las compañías en este sentido tengan una naturaleza supralegal, es evidente que las empresas deben actuar bajo la premisa de la legalidad. es decir, asumiendo que si causan o contribuyen a la vulneración o abuso de los Derechos Humanos – dentro o fuera de la legalidad localmente aplicable—adquirirán, además de una responsabilidad social y en su reputación, una responsabilidad de naturaleza jurídica con consecuencias estrictamente legales en el plano mercantil, civil o en el peor de los casos, penal.
jpm-am

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