SANTO DOMINGO- Tres abogados opinan que lo declarado por Ramón Emilio Jiménez (a) Mimilo y José Arturo Ureña, dos de los mencionados en la «Operación Calamar», carece de «eficacia y mérito probatorio» para fijar los hechos preliminarmente atribuidos por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) a los encartados en este caso judicial. .
Valentín Medrano, Francisco Franco y Julio Cury señalan, en una declaración de prensa conjunta, que «no se trata de terceros que tuvieron conocimiento de los hechos, por probar de un modo extraprocesal, sino de dos coautores, por lo que debieron ser imputados».
Expresan que «es procesalmente ilógico que sin tener la calidad de imputados, la PEPCA les haya aplicado un criterio de oportunidad· porque los artículos 34 y 370.6 del Código Procesal Penal condicionan ese beneficio a los imputados, no a los investigados.
“Pero además, el criterio de oportunidad procede cuando los hechos punibles no afecten significativamente el bien jurídico protegido o comprometan gravemente el interés público, y los que integran el sustrato fáctico del caso aparejan penas de reclusión superiores a los tres años, por lo que el art. 34 descarta su viabilidad”, sostiene Medrano.
Franco dijo que el Ministerio Público ha aplicado los criterios de oportunidad en un caso pretendidamente complejo, sin la autorización del juez de la instrucción “y desprovisto de razones objetivas, porque los llamados delatores habrían tenido dominio de los hechos y desplegado comportamientos igualmente esenciales, igualmente significativos para la realización de las presuntas conductas ilícitas que se les imputan a los encartados”, por lo que, a su juicio, no procede tampoco prescindir en cuanto a Jiménez y Ureña de la acción penal.
Por su lado, Cury dijo que «la aplicación administrativa y sin autorización judicial por parte de la PEPCA de criterios de oportunidad, priva a los encartados del derecho que tienen de impugnarla».
“El art. 35 faculta al imputado a objetar la decisión del Ministerio Público ante el juez de la instrucción, sobre todo cuando se otorga de espaldas a las exigencias legales o de forma discriminatoria, como parecería que ha ocurrido en el caso de Jiménez y Ureña», puntualizó.
jpm-am

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