La trascendencia que tiene la Cédula de Identidad y Electoral en la vida de los dominicanos es tal que sin ella no pueden ejercer sus derechos ciudadanos, encabezados por el derecho al sufragio, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 22 de la Constitución Política.
El referido documento es obligatorio para todos los nacionales o extranjeros mayores de 16 años que residen en el país, siendo indispensable para realizar todos los actos de la vida civil.
Además, la CIE es requerida para desempeñar cargos públicos, ingresar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, inscribirse en la universidad, ejercitar acciones o derechos ante los tribunales y demás oficinas y autoridades, hacer reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones en las oficinas públicas, así como para contraer matrimonio y divorciarse.
Como consecuencia de una profunda crisis política, derivada de las elecciones generales del año 1990, a partir del año 1992, la Cédula de Identidad Personal pasó de ser una competencia del Poder Ejecutivo a la Junta Central Electoral, y al mismo tiempo fue refundida con el Carné Electoral y convertida en un solo documento, llamado Cédula de Identidad y Electoral.
Sin embargo, treinta y tres años después ha surgido una propuesta tendente a que la cédula deje de ser imprescindible para el ejercicio del sufragio y, en su lugar, puedan utilizarse documentos tales como el pasaporte y la licencia de conducir.

La anterior es, sin duda, una propuesta contraria a las normas, como lo comprueba el hecho de que la Carta Magna, en su artículo 208, establece con claridad que el sufragio es personal, libre, directo y secreto, y que se ejerce conforme a las condiciones y formalidades que determine la ley, con lo cual se garantiza la autenticidad del proceso electoral y se comprueba la identidad del votante.
De su lado, el artículo 236 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral establece lo siguiente: “Antes de ejercer el sufragio, el elector tendrá la obligación de identificarse, mediante la presentación de su cédula de identidad y electoral ante las autoridades del colegio electoral”.
Asimismo, en lo referente a la Identificación de los electores al llegar al Colegio Electoral, antes del inicio de la votación, el artículo 241 de la referida ley dispone lo siguiente: “El elector entregará su cédula de identidad y electoral al presidente del colegio electoral, o a quien haga sus veces, para verificar que figura en el listado de electores (padrón electoral), sin lo cual el elector no podrá ejercer el derecho al voto”.
Esa disposición tiene una razón fundamental: preservar la integridad del registro electoral y evitar que personas no habilitadas participen en el proceso, lo cual comprometería la legitimidad de los resultados.
La cédula no es un simple documento de identificación civil. Su doble carácter —de identidad y electoral— la convierte en el instrumento oficial que certifica la ciudadanía activa y la habilitación para votar. Si se llegara a permitir el voto con documentos distintos a la CIE, se estaría violando la Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Por tanto, el único documento válido para ejercer ese derecho es la cédula de identidad y electoral, expedida por la Junta Central Electoral.
jpm-am


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