¿Un tercer período a la vice presidencia?

El pasado lunes 24 de febrero, la dirección del partido oficialista (PLD) decidió escoger como compañera de boleta del Sr. Gonzalo Castillo, a la Sra. Margarita Cedeño de Fernández, la actual vice presidenta de la República, por lo que ese acontecimiento le permitirá aspirar a la misma posición, por tercera vez consecutiva (2012, 2016 y 2020).

Ya hay voces cuestionando si dicha aspiración por tercera vez consecutiva es o no conforme con la Constitución vigente, o lo que es peor, si dicha candidatura es contraria a lo dispuesto por la norma suprema en su artículo 124.

Lo que no está en cuestionamiento es que, el asunto de interpretar  constitucionalmente, ciertamente no es una simple tarea, como algunos podrían llegar a creer. Aún así, coincido con lo afirmado por el jurista alemán y especialista en derecho constitucional Peter Häberle (Democratizando la interpretación Constitucional), cuando afirma que la interpretación constitucional no es una tarea exclusiva de juristas, constitucionalistas, jueces, doctrinarios y abogados, sino de todos los ciudadanos.

Para analizar esta situación, veamos a continuación los aspectos que debemos tomar en cuenta para llegar a una determinada conclusión, lo cual no significa que se constituya en palabra de Dios.

Primero: Las constituciones tiene por lo regular en su contenido, un conjunto de normas, unas de las cuales se encuentran en su parte dogmática y otras en su parte orgánica, es decir, en la primera nos encontramos con los derechos fundamentales, los cuales tiene una doble dimensión, pues además de derechos, son a la vez principios, y en la segunda nos encontramos con las reglas.

Los principios ya lo habíamos explicado en otra entrega, pero retomar su significado, podemos decir que son mandatos de optimización, y que al tener una estructura abierta, su interpretación es mucho más compleja que la interpretación de las reglas, de ahí que, cuando los principios están en conflictos, se apele al uso de la técnica de la ponderación para dirimirlos, mientras que para las reglas, se utiliza el método de la subsunción.

En cambio las reglas podemos definirlas como aquellos mandatos definitivos, es decir, taxativos (que no admiten discusión), pues su estructura es cerrada, por eso se aplican a todo, o se aplican a nada. Es decir, en las reglas, se trata de enunciados hipotéticos condicionales, por lo tanto, como las reglas tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, basta con cumplir con el supuesto para cumplir con la consecuencia.

En su defecto, si no se cumple el supuesto, no se cumple la consecuencia (Si A entonces B; Sin A entonces no B). ¿Qué son los artículos 124 y 125? ¿Principios o reglas (para saber qué y cómo voy a interpretar)? Son reglas, y deben ser interpretadas, no por la ponderación, sino por la subsunción (método de adecuación y encuadramiento del supuesto a la norma, en este caso la regla).

Veamos la 1ra regla: Artículo 124.- Elección Presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien seráì elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podráì optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podráì postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

¿A quién se refiere el constituyente derivado cuando limita el derecho a aspirar a la Presidencia de la República más allá de dos períodos, ya que ser presidente no es un derecho per se, sino la aspiración a serlo, que es derivado del derecho fundamental al sufragio pasivo, es decir, a ser elegible? ¿A la posición de Presidente o la de Vice Presidente? Es claro, que por tratarse de una regla (enunciado cerrado), sólo congloba a la posición de la primara magistratura (Presidente).

Ahora veamos la 2da regla: Articulo 125.- Vicepresidente de la República. Habráì un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

Elegido(a) conjuntamente con el Presidente significa, que la candidatura a la Presidencia, como a las alcaldías, es binaria, es decir, contiene dos aspirantes en la misma boleta o formula, en cuyo caso el elector al votar por el 1ro, arrastra (sin tener que ver ni marcar la figura del compañero de boleta), al 2do (al o la candidata vice presidencial). por sólo dos períodos, lo que significa, que por la limitación que dispone el artículo 124 a la posición de Presidente, le queda vedada la posibilidad de acompañar por un 3er período al mismo candidato al cual ya ha acompañado dos veces, pues éste (el Presidente) queda atrapado en la inhabilitación para siempre del 124 y el transitorio vigésimo. Las mismas condiciones, creo que no está en cuestionamiento.

Vuelvo a la norma constitucional, en este caso a las dos reglas (124 y 125). ¿Dónde, de manera expresa o implícita, una de esta dos reglas prohíben al o la que ha sido vice presidenta dos veces con un compañero de boleta, serlo con otro compañero de boleta? ¿Dónde está el supuesto que describe tal prohibición, para aplicarle la consecuencia jurídica (que no pueda participar)?

Sea usted el jurado!

edagrm@yahoo.com

JPM

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juancito
4 Años hace

Señor ¿Que le impide a Danilo reelegirse? Es el articulo transitorio vigésimo de la constitución, no fue el 124 pero a pesar del 125 el congreso no le hizo transitorio contra la vicepresidenta para evitar su reelección por tanto aunque tenga dos periodos, puede reelegirse porque se modifico la constitución en el 2016 y a partir de ahí solo tiene cuatro años por el principio de que la ley aplica para el porvenir. Si no es por el transitorio, Danilo se podía reelegir igual que margarita.

Edgar
Edgar
Responder a  juancito
4 Años hace

JUancito,el tema no es Danilo,sno Margarita. El transitorio no solo veda la candidatura de Danilo,sino que imposibilita automáticamente que Margarita pudiése ser nuevamente su candidata. Sin embargo,ni el 124 ni el 124,de manera expresa o implícita,disponen algún impedimento para la vice presidencia.

Federico Cruz
Federico Cruz
4 Años hace

Solo se puede ser candidato(a) a presidente(a) o a vicepresidente(a) dos veces, GANE O PIERDA, y NUNCA MAS volver a aspirar. Por lo tanto, Margarita no puede ser candidata, ni tampoco Leonel porque fue presidente tres veces (dos veces de seguido). Mas claro, ni el agua….

Yamilca
Yamilca
Responder a  Federico Cruz
4 Años hace

El 124 y el 125 son dos reglas (no principios),y como las relas se aplican a tdo o a nada,ninguna dispone un impedimento a la posición de la vice presidencia. Si hacemos una interpretación literal (gramatical),¿Usted puede identificar dónde lo dice? Si hacemos una interpretación teleológica (el fin que persiguen ambas reglas),podemos constatar,que el constituyente derivado sólo tiene como objeto limitar el ejercicio de la función presidencial,no la vice presidencial, porque la gente no vota por la vice,sino por el candidato a presidencia,así el segundo arrastre el primero.

Jose Darío
Jose Darío
4 Años hace

No matter. Se van.