SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una acción de amparo incoada por dirigentes políticos en contra del Partido Revolucionario Dominicano, por la supuesta violación de la Constitución y de los estatutos de esta entidad política.
El Tribunal rechazó las conclusiones planteadas en audiencia por Francisco Herrera Soto, Aurelio Moreta Valenzuela, Andrés Henríquez, Aníbal García Duvergé y Miguel Angel Matos, por considerar que “ violan el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de inmutabilidad del proceso y por resultar extemporáneas”.
De igual manera, declaró inadmisible otra acción de amparo incoada por Aníbal García Duvergé y Andrés Henríquez, “por ser notoriamente improcedente, de conformidad con las disposiciones del artículo 70.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, porque a la luz de las conclusiones de la instancia de apoderamiento, lo que se solicita es la restitución de los derechos de los demás accionantes en las funciones del Frente Magisterial, Frente de Cultos y Frente de Abogados”.
También fueron rechazados los medios de inadmisión propuestos por la parte accionada (Partido Revolucionario Dominicano), con relación a los accionantes arriba señalados, “por no estar presentes la causas de inadmisibilidad invocadas”.
Asimismo, rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte accionante, “en razón de que la misma no está dirigida contra ninguna disposición de carácter general normativo”.
El dispositivo de la sentencia “admite en cuanto a la forma” la acción de amparo sometida por Moreta Valenzuela, Herrera Soto y Miguel Ángel Matos, “por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia”.
Igualmente, acogió parcialmente “en cuanto al fondo” la acción de amparo incoada por Aurelio Moreta Valenzuela, “por haberse comprobado la violación en su perjuicio del derecho al debido proceso”, ya que fue destituido sin haber sido citado ni escuchado y sin darle oportunidad de ejercer el derecho a la defensa.
En este caso, el TSE “ordena su restitución inmediata a la posición de secretario general del Frente de Abogados del Partido Revolucionario Dominicano, hasta que se concluya el período para el cual fue elegido».
Mientras que en su acápite Séptimo, fue rechazada en cuanto al fondo la acción de amparo, en lo que respecta a Francisco Herrera Soto y Miguel Ángel Matos, por no haber demostrado la titularidad de las posiciones a lo interno del PRD, cuya tutela reclaman.
El Tribunal ordenó también la ejecución provisional y sin fianza de dicha sentencia.
jt/am


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