Santo Domingo, 17 ago (EFE).- El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó este lunes una nueva solicitud del exprocurador general Jean Alain Rodríguez para declarar extinguida la acción penal en el proceso que enfrenta por presunta corrupción administrativa y ordenó la continuación del juicio.
El tribunal consideró que no se ha producido una vulneración del plazo razonable del proceso, pese a que han transcurrido cinco años desde el inicio del caso.
DICE HAY «TÁCTICAS DILATORIAS»
Tras la decisión, el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, afirmó que la duración del proceso responde a las «tácticas dilatorias» empleadas por las defensas y sostuvo que Rodríguez deberá enfrentar las pruebas presentadas por el órgano acusador.
Según el Ministerio Público, además de la petición formulada por la defensa del exprocurador, otros dos imputados del caso solicitaron nuevamente la extinción de la acción penal, peticiones que también fueron rechazadas por el tribunal.
LA ACUSACIÓN
Rodríguez está acusado de liderar una presunta red que habría malversado más de 6,000 millones de pesos mediante operaciones fraudulentas entre 2016 y 2020, cuando ocupaba el cargo de procurador general de la República.
En el proceso también son juzgadas otras 16 personas, acusadas de delitos como corrupción administrativa, soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
La defensa del exfuncionario ha rechazado las imputaciones y ha sostenido en distintas etapas del proceso que se han vulnerado sus derechos y que corresponde declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo razonable.
APELARÁN SENTENCIA
La defensa del exprocurador general anunció Que apelará esta decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. En un comunicado dijo que el tribunal reconoce que el proceso se ha prolongado por casi seis años, que el plazo máximo previsto por la legislación procesal es de cuatro años y que ni Rodríguez ni sus abogados provocaron las dilaciones del caso.
No obstante, sostuvo que el tribunal incurrió en un error al considerar que, pese al vencimiento del plazo legal, no se había vulnerado el denominado «plazo razonable», al entender que ambos conceptos son distintos.
Los abogados del exprocurador argumentaron que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Ley 97-25 establecen que el plazo razonable coincide con el límite legal de cuatro años, por lo que consideran que la acción penal debe declararse extinguida.
mf-sp
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