Sobre la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo transitorio vigésimo que impide al presidente Danilo Medina postularse a un tercer mandato consecutivo, consideramos que el Tribunal Constitucional debe declarar su incompetencia objetiva para conocer tal procedimiento pues solo es la Asamblea Nacional Revisora que tiene la facultad para reformar la Constitución.
Las acciones directas de inconstitucionalidad solo proceden contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, no así contra la misma Carta Magna. Además, el Tribunal Constitucional estaría actuando como Constituyente y esta potestad solo le corresponde al pueblo, el cual delegó esa función en la Asamblea Nacional Revisora‘.
Una sentencia del Tribunal Constitucional sobre el transitorio vigésimo no sería precedente vinculante para ningún poder público ni órgano del Estado pues ellos carecen de legitimidad activa en la iniciativa de reforma constitucional, por lo que no podrán elaborar una proposición que aperture el procedimiento, pues la reforma solo podrá hacerse en la forma que ella misma indica’.
La única alternativa constitucionalmente procedente para modificar el impedimento a Danilo Medina es sometiéndolo al escrutinio de la soberanía popular mediante un referendo aprobatorio cuestionando al pueblo si considera que a Medina Sánchez se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad y al sufragio pasivo al no poder optar por un tercer mandato consecutivo.
JPM


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