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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó tres sentencias de amparo que habían ordenado a la Junta Central Electoral (JCE) entregar actas de nacimiento a igual número de hijos de inmigrantes haitianos.
De esa manera, los jueces del TC ratificaron el criterio asentado en la sentencia 168/13 que establece que a los hijos de extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana.
Los dictamenes anulados beneficiaban con la entrega de cédulas a los inmigrantes haitianos Polino Yosefe Nicolás, Ysidro Pierre Pie y Danilo Yan, quienes habían presentado acciones de amparo de manera separada en tribunales de El Seibo y San Pedro de Macorís, para reclamar a la JCE cédulas de identidad y electoral.
En los tres casos, el TC acogió sendos recursos de revisión sometidos por la JCE, mediante las sentencias 042/14, 043 /14 y 044/14, que fueron publicadas el lunes en la página web de la alta corte.
Los descendientes de haitianos presentaron las acciones de amparo por la negativa de la JCE para expedir la cédula de identidad y electoral. Como en la sentencia 168/13 y otros fallos posteriores, el TC ordenó a la JCE que le entregue las actas de nacimiento a los reclamantes y que someta esos documentos por ante el tribunal civil para que determine su validez o nulidad.
Las sentencias del TC otorgan un plazo 45 días a la JCE para que someta dichas actas ante el tribunal civil y otro de 10 días a la Dirección de Migración para que otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país a los descendientes de haitianos, hasta que el “Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país” determine el estatus de cada caso.
jt/am
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