SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas postuladas por su partido no es una causal de renuncia automática a la organización, pero sí puede conllevar a la expulsión mediante un juicio disciplinario, estableció este lunes el Tribunal Constitucional (TC).
Mediante una sentencia, el TC declaró contrarios a la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
También estableció que la prohibición a los miembros de un partido de hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postulados por su propia entidad política, viola el derecho a la libertad de expresión e información consagrado en la Carta Magna.
Indicó que esa última censura a los afiliados al partido, se constituía en un obstáculo a su derecho a emitir opiniones cuando sean contrarias al candidato o al partido a que pertenecen, sin establecerse las razones que justifiquen dicho impedimento.
La sentencia TC/441/19 establece que, además, es contraria al principio de democracia interna, que es uno de los pilares del régimen de partidos, debido a que constituye una sanción anticipada a los militantes políticos y una violación del derecho a un juicio público, oral y contradictorio y a todas las garantías que conforman el debido proceso.
El Tribunal emitió su sentencia luego que los partidos Alianza País, Humanista Dominicano, Dominicanos por el Cambio, Frente Amplio, Fuerza Nacional Progresista, Alianza por la Democracia y Revolucionario Social Demócrata, Opción Democrática y Soraya Aquino interpusieran una acción directa de inconstitucionalidad a los textos citados de la Ley de Partidos.
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