SC: Arrestan y envían juicio de fondo a ex alcalde Raúl Mondesí y a otros
SAN CRISTOBAL.- Tras acoger de forma íntegra la acusación y el fardo de presuntas pruebas que presentó el Ministerio Público contra el ex alcalde de San Cristóbal, Raúl Mondesí, y demás imputados, el Juzgado de la Instrucción de aquí ordenó arresto y el envío a juicio de fondo por la supuesta malversación de más de 300 millones de pesos.
También impuso medidas de coerción de impedimento de salida del país, presentación periódica ante la Procuraduría Fiscal de esta demarcación, y el pago de una garantía económica de un millón de pesos en contra de los antiguos funcionarios municipales Bienvenido Araujo Japa, ex secretario general; Pedro Cordero Valverde (excontralor), Antonio de Jesús Ferreira Guzmán,el ex tesorero y Edward Vianelo Guerrero Pontier.
A pesar de que el Ministerio Público considera que no son suficientes las medidas impuestas, dice en un comunicado que evalúa pedir la revisión durante el juicio de fondo y que se ha dado un paso significativo en este caso, en el cual seguirán poniendo todo el esfuerzo hasta demostrar la culpabilidad de los imputados y lograr una condena ejemplar.
«Número importante de pruebas»
Indica que cuenta con un número importante de pruebas, con las cuales procurará que los encartados sean condenados en el juicio de fondo.
“Nuestros esfuerzos para combatir la corrupción no se detienen, en este caso hemos trabajado por más de seis meses logrado obtener durante el proceso de investigación pruebas irrefutables para demostrar los delitos imputados, con los cuales se ha perjudicado a los munícipes de San Cristóbal y al Estado dominicano”, agrega.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y fiscales de la jurisdicción de San Cristóbal, solicita que los imputados sean enviados a juicio por violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores, precedidas por las prescripciones de las disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de 1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 del Código Tributario (Ley No. 11-92 del 13 de abril del año 1998); el artículo 16, 17 y 65 párrafo II de la Ley No. 340-06 Sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21 Párrafo IV y 60 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, párrafo III y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República, sobre proscripción de la corrupción”, expresa el Ministerio Público.
El expediente establece que Mondesí y los principales funcionarios del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal alegadamente manejaron los fondos de forma discrecional, sin cumplir con los procedimientos y con uso de los fondos completamente ilegal.
Usaban documentos falsos
Además que supuestamente confeccionaban documentos falsos para contrataciones de servicios, con cargo a los fondos del Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, como en algunos casos relativos a la recogida de basura entre otros tantos.
Igualmente, alega el pago sin soportes de los servicios, es decir, sin constancia de que los trabajos se hayan realizado.
La institución señala además la presunta realización de pagos mensuales y consecutivos a favor de esposas, hijos, suegro, y personas con vinculación de consanguinidad, allegados, amigos y relacionados de las principales autoridades del Cabildo, la mayoría de las cuales no asistían ni prestaban servicios en el organismo edilicio.
sp-am