La Constitución dispone en su artículo 272 (Referendo aprobatorio), que cuando la reforma constitucional verse sobre derechos fundamentales (como el derecho a legir y ser elegible), requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, es decir, en Referendo Aprobatorio convocado por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora.
¿Por qué si único artículo que se modificó en el 2015 (art. 124), y que versa sobre el derecho fundamental a elegir y ser elegible no se llevó a cabo un referendo aprobatorio (como lo ordena la propia constitución), para darle la oportunidad a la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas a ratificar o no la decisión que se tomó en la Asamblea Nacional Revisora?
El argumento (entre algunos otros), fue que, como no teníamos una Ley que regulara el referendo aprobatorio, se omitió dicho mandato constitucional, por lo que la reforma del 2015 nunca fue ratificada por la mayoría.
En este momento (2024) tampoco la tenemos. Por eso surge nuevamente la pregunta: Pese a ese mandato constitucional vigente (de convocar a un referendo aprobatorio de ratificación),¿Volverán a reformar la constitución sin convocar a los ciudadanos y ciudadanas para que ratifiquen o no la decisión de la Asamblea Nacional Revisora por medio de un referendo aprobatorio?
Es decir, como seguimos sin una Ley que regule la figura del referendo aprobatorio, ¿La volverán a reformar sin consultar una vez más a ciudadanos y ciudadanas?
¿Podrá ser legítima esa decisión, omitiendo una vez más el mandato constitucional? Catorce (14) años después de la Constitución del 2010, aún no tenemos una Ley que regule la figura del referendo aprobatorio.
jpm-am


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