En mi opinión, es necesaria una reforma al sistema de administración y supervisión de los jueces en R.D. con todo este destape de acusaciones internas.
Altas cortes y ministerio público saben que se debe legislar para obligar a jueces y fiscales bajo presión a denunciar.
No es lavar ropa sucia en ese poder del Estado sin contrapeso de los otros dos poderes. El sistema es que unos supervisen a los otros.
Debe obligarse por ley con sanciones a denunciar con pruebas mínimas a un influyente o su emisario de que se recibe presión, con prisión preventiva para ambos o suspensión de cargo hasta decisión, para que después que los cancelen o embarran no digan que eso pasó por no acatar órdenes.
No pueden quedarse estos casos en un “Endurecimiento de las penas, agilización procesal en casos de corrupción y aumento del plazo de prescripción del delito de tráfico de influencias”, como sugieren expertos, sino que, ha de ir más allá.
En este sentido, resulta totalmente imprescindible que, en los delitos de tráfico de influencias, el funcionario público o autoridad que se deja influenciar, o recibe presiones y no las denuncias también sea penado y no, como sucede en la actualidad: que sólo resulta punible la figura del influyente –ya sea un particular, funcionario o autoridad.
Si, como se ha mantenido a lo largo de todo el tiempo, el delito de tráfico de influencias en sentido estricto es similar –en cuanto a estructura- al delito de cohecho –diferenciándose, únicamente, en que en aquél la dádiva o favor se encuentra sustituida por el ejercicio de la influencia- no se entiende muy bien por qué el funcionario que se deja influir –en definitiva, “corromper” en sentido amplio- no ha de tener ningún tipo de sanción.
Mire esto: El delito de tráfico de influencias se diferencia del de cohecho únicamente en el aspecto de la dádiva.
En el tráfico de influencias la dádiva no existe y es “reemplazada” por la influencia o, mejor dicho, por las especiales relaciones personales con el funcionario influido.
Por tanto, realizando una interpretación sistemática e integradora se puede decir que, al igual que ocurre en el cohecho, fundamentalmente en el impropio del código penal, si es posible probar la existencia de una influencia y su pre valimiento, y entonces estaremos ante una conducta delictiva
En realidad, lo que existe en estos casos, en consecuencia, es una lesión del principio de igualdad de los ciudadanos ante la Administración que, junto a la imparcialidad y objetividad, también forma parte del bien jurídico protegido, tanto por el cohecho, como por el tráfico de influencias.
Naturalmente, aunque sean punibles, no se me escapa la enorme dificultad de probar este tipo de conductas o prácticas en las que existe el “acuerdo de voluntades” y la resolución es totalmente ajustada a Derecho.
Magistrados usaran sus celulares y grabaran todas las conversaciones con imagen, será una costumbre, ya.
Jueces deben tener un foro donde puedan defenderse de presiones y debe ser ante el Congreso en un comité especial que discretamente le advierta al funcionario de prestigio influyente que esa autoridad o juez no será cancelado, ni acusado por no acatar órdenes de arriba, so pena de exponer al influenciador a la prensa.
Desde afuera los extranjeros nos critican y dicen tras bastidores, ese país es una selva de leones.
johnnysanchez1147@yahoo.com


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