Por unas elecciones sin fraudes en 2028

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EL AUTOR es Master en Gestión y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

Es tiempo de que se inicien los trabajos de organizacion de las elecciones de cara al  año 2028, pues el proceso de cedulacion a nivel nacional, que se llevara todo el año 2026 y parte del año 2027 podria poner en apuro a la Junta Central Electoral (JCE), para afianzar los demas procesos, pues las elecciones municipales estan a 21 mes y 18 dias y las congresuales y presidenciales a penas a 24 meses y 24 dias.

La ley electoral 20 – 23 que sustituye la ley 15-19 y conjuntamente con la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos politicos constituyen una oportunidad para consolidar la democracia en Republica Dominicana porque garantizan los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegibles, con el voto directo y secreto, asi como contar con un organo rector de las elecciones que debe garantizar la libre participacion, conteo del voto y  escrutinio de tal forma que no sean vulnerado los derechos de los ciudadanos.

Han pasado mas de 8 años desde la puesta en practica de la ley 33-18 de partidos e igual numero de la ley electoral 15-19 – que fue sustituida por la ley 20-23. Estas dos leyes, que componen las bases juridicas, procesales y administrativas de las normas que rigen los procesos electorales – a los  organos electorales y a los partidos politicos, garantizan los derechos de los ciudadanos desde la afiliacion, participacion, eleccion y ejercicio del voto en un contexto donde los derechos y deberes estan claramente establecidos. Si se montan los trabajos electorales con anticipacion es la mejor manera de garantizar procesos limpios y transparentes.

En las elecciones de mayo del año 2024 se detectaron grandes irregularidades y violaciones a la ley electoral, siendo los principales puntos de debate detectados los siguientes:

Denuncias de Oposición: Partidos como la Fuerza del Pueblo (FP) y el PLD denunciaron compra y venta de cédulas, dislocación de votantes, la operación de centros de partidos camuflados y la vulnerabilidad de los sistemas tecnologicos  detectados en las elecciones del 2020 y 2024.

Se observaron irregularidades técnicas: Observadores internacionales (Red Mundial de Jóvenes Políticos) detectaron «anomalías» que podrían haber afectado el conteo de votos,  como el anotar votos de candidatos de partidos minoritarios a los de los partidos mayoritarios (repartidera) y la compra de dirigentes por funcionarios del gobierno.

Se denunciaron casos de boletas previamente marcadas, ante lo cual la JCE indicó que existían mecanismos para sustituirlas.

Dislocación de Votantes: Ciudadanos reportaron inconsistencias en el padrón, que la JCE atribuyó a cambios en los registros de empadronamiento de personas que votaron en febrero 2024.

Abstención Electoral: Las elecciones presidenciales de 2024 registraron una abstención del 45.63 %, una de las más altas en los últimos 28 años, lo que indica un desencanto o baja participación de una parte importante del electorado y por el impacto en la compra de cedulas.

Esas faltas y violaciones a la ley electoral y de partidos politicos son de los retos que tienen que enfrentar las autoridades de la Junta Central Electores y los partidos y organizaciones politicas para lograr una mayor participacion electoral y mejorar los controles de los procesos electorales con la finalidad de cuidar que cada voto ciudadano sea favorecido el candidato por el cual se ha ejercido.

El articulo 5 de la ley electoral establece: que el sufragio popular sera universal, igual, directo y secreto y, sera ejercido en base a la ley. De ahi, que los centros de votacion deberan cerrar sus puertas a la hora establecida, evitando improvisacion y tumultos.  Tambien implica que el ciudadano no debe vender su voto ni tampoco vender su cedula, porque esto lo invalidaria de ejercer su derecho al voto.

El articulo 6 de la ley electoral establece los derechos a elegir y ser elegibles, son los ejercidos en los procesos electorales a traves de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos, debidamente constituidos de conformidad con la constiticion y las leyes. Esto implica disponer de personal entrenado y capacitados para garantizar proceso transparentes y democraticos.

Articulo 7 de la ley electoral establece que los organos de organizacion, direccion y supervision de los procesos electorales de conformidad con la ley electoral 20-23, son: 1) La Junta Central Electoral, (JCE).

2) Las Juntas lectorales, 3) Las oficinas de Coordinacion de logistica Electoral en el Exterior ( OCLEE) y 4) Los Colegios electorales.

En los procesos electorales a celebrarse en mayo del 2028, la Junta Central Electoral deberia disponer de los materiales de los colegios a tiempo: credenciales, urnas, boletas, actas de conteos, de escrutinio, inventario de boletas, sellos, equipos de transmision de resultados, tinta endeleble, padron electoral; disponibilidad de recintos; transporte, seguridad y funcionarios de las mesas electorales; los partidos deben tener sus delegados, supervisores de recintos y colegios electorales.

Las elecciones programadas a celebrarse en febrero y mayo del 2028 respectivamente, son las primeras que se llevaran a cabo previo a un cambio de cedula a solo dos años antes de su celebracion, lo que  pone mayor presion a los procesos de validacion, la distribucion de los padrones electorales, la asignacion de numeros de votantes por colegios electorales y la disponibilidad de recintos, donde se llevaran a cabo las elecciones del 2028.

Si no se adelantan los proceso electorales de manera paralela a la cedulacion, no hay forma de garantizar la supervision de las asambleas electoras de los partidos, no habra suficiente personal entrenado para que trabaje en los colegios electorales, no habra transparencia en la eleccion de precandidatos y los candidatos elegidos no se haran con la debida supervision,  segun lo establece la ley electoral de partidos, traduciendose en  un daño a la democracia y arrojando falta de credibilidad al proceso.

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