Partidos y constitucionalización

A propósito de la decisiva influencia de los partidos políticos en la conducción del Estado, el filósofo alemán Karl Lowenstein dice lo siguiente: “…son ellos los que designan, mantienen y destruyen a los detentadores del poder en el gobierno y en el Parlamento. Las constituciones, a la manera de las avestruces, tratan a las asambleas legislativas como si estuviesen compuestas de representantes soberanos y con libre potestad de decisión, en una atmósfera desinfectada de partidos”.

 

Sin embargo, no fue sino hasta la primera mitad del siglo XX que los partidos políticos fueron constitucionalizados. En ese sentido, el constitucionalista español, José Luis García Guerrero, sostiene que en la segunda mitad de ese siglo, las modificaciones introducidas en el régimen de los partidos fueron continuas, apareciendo, según los Estados, mecanismos de control sobre estos, de carácter penal, ideológico-programático, estructural-funcional, así como leyes reguladoras de los mismos, de su financiación permanente y en campaña electoral y de su acceso a los medios de comunicación social.

 

La puerta de la constitucionalización de los partidos se abrió por primera vez en Europa y se extendió por todo el mundo, sin reparar en que se trate de países gobernados por regímenes democráticos o autoritarios.

 

El proceso de constitucionalización de los partidos europeos se inició en Italia a partir de que la Constitución del 27 de diciembre de 1947 estableció en su artículo 49, que “todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir con procedimientos democráticos a la determinación de la política nacional”.

 

Más adelante Alemania hizo lo mismo, al disponer  en el artículo 21 de la Ley Fundamental  del 23 de mayo de 1949,  que “los partidos participan en la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre. Su organización interna debe responder a los principios democráticos. Los partidos deberán dar cuenta públicamente de la procedencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio”.

Por su parte, en Latinoamérica los partidos fueron constitucionalizados por primera vez en Uruguay, en el año 1934, seguido de la República Dominicana que lo consagró durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, en su Constitución del año 1942, al establecer: “Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en el artículo segundo de esta Constitución”.

 

En el año 1961, tras la caída de la dictadura, el Consejo de Estado excluyó de la Constitución a los partidos políticos, los cuales volvieron a ser incorporados en la Constitución del 29 de abril de 1963, durante el gobierno democrático del profesor Juan Bosch.

 

De su lado, la actual Carta Política consagró, en su artículo 216, la constitucionalización de los partidos políticos y, por primera vez, de su democracia interna.

 

Finalmente, es preciso destacar que en lo relativo a la ventaja de la constitucionalización de los partidos, algunos la consideran irrelevante. Sin embargo, tal y como plantea Carl Schmitt, “…la elevación de una institución a un rango constitucional significa la consagración de una garantía acerca de ella, que hace imposible su superación por vía legislativa”.

Jpm

 

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