SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Participación Ciudadana, capítulo dominicano de Transparencia Internacional, presentó una denuncia por incumplimiento de la Ley Orgánica de Régimen Electoral por parte de las empresas encuestadoras ASISA Research Group y el Instituto Dominicano de Estudios Aplicados, Mercadeo y Encuesta.
En una comunicación dirigida a la Junta Central Electoral (JCE) denunció que esas empresas violaron determinados requisitos que dicha legislación demanda que deben ser cumplidos por las entidades y personas físicas dedicadas a estas actividades.
Indicó que ASISA publicó una encuesta cuyo trabajo de campo fue realizado entre el 16 y el 19 de julio del año en curso y que en el mismo no figura la denominación y el domicilio de la entidad o persona física que encargó.
Dijo que esto viola el artículo 200, ordinal 1 de la Ley Electoral. Tampoco figura en varias de las preguntas, la cantidad de personas que no contestaron a cada una de ellas, lo que viola el artículo 200, ordinal 3 de la legislación.
Entretanto, el Instituto Dominicano de Estudios Aplicados, Mercadeo y Encuesta dio a conocer una encuesta en la que expresaba que el estudio “fue hecho con auspicio de varios empresarios que colaboran con Ola sector Externo Luis Abinader”, lo que no satisface el voto de la ley.
Señaló que la ley requiere de la identificación de esos empresarios, por lo que incurre en la misma violación que ASISA.
También, dijo, incurrió en la violación de no hacer figurar cuántas personas no respondieron a varias de las preguntas.
“La Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral prevé un régimen de sanciones para aquellas personas que violan sus disposiciones, entre las que se encuentran: Sanción administrativa consistentes en compensaciones pecuniarias, que debe ser aplicada por la JCE, de acuerdo con el artículo 279 de la ley”, indicó.
También prisión correccional de tres meses a un año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, de acuerdo con el artículo 285.18 de la ley.
Participación Ciudadana espera que la Junta Central Electoral proceda a sancionar de manera administrativa a ambas empresas y apodere al Ministerio Público para que se ponga en movimiento la acción pública por las violaciones indicadas.


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