Padres tienen derecho que no se le enseñe religión a sus hijos

Tanto la Constitución como la Ley de Educación imponen una educación libre y no impuesta. Es decir, la instrucción de la enseñanza religiosa nunca será obligatoria en los centros educativos públicos ni privados.

La Constitución adopto el principio de libertad religioso, de culto y de conciencia, esto implica que la libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza, según Wikipedia.

El derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos. El resto de derechos fundamentales de la persona se sustentan en él.

La libertad de culto no solo esta contemplada en la constitución, además se encuentra en tratados y convenciones internacionales relativos de derechos humanos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por su parte ambos textos jurídicos (constitución y ley 66-97) establecen que los padres tienen el derecho de que sus hijos reciban la educación moral y religiosa que estén de acuerdos a sus convicciones. La ley en cuestión ordena que los centros educativos deban respetar siempre la libertad de conciencia y la libertad de culto.

La ley de educación en su artículo 25 párrafos lll establece que la familia podrá elegir el tipo y modelo de educación que desean para sus hijos. Los padres tienen derecho a que no le enseñen ningún tipo de religión a sus hijos en las escuelas. Los tutores podrán escoger mediante declaración escrita el tipo de religión que quieren para sus hijos, de igual manera pueden rechazar o no escoger ninguna religión para sus proles.

La libertad de culto y de conciencia implica que el Estado no podrá tener una religión oficial. Los Estados moderno deberán ser laicos.

El Estado laico o secular las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre política nacional. ​«

«En un sentido estricto la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea, en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos los Estados que se declaran laicos lo son en la práctica.»

A diferencia del Estado laico, un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos.

El Estado Dominicano no es laico pero si aconfesional. Este adopta oficialmente una religión, por ejemplo, a través de su Constitución Política prescribe el cristianismo. Aunque según el artículo 45 de la constitución deja y promueve la libertad religiosa: Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

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