OPINION: Tras la ley de lavado de activos, la amnistía fiscal

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Por: AMBIORIX MARTIN POPOTEUR ZAPATA

Nuestro país ha aprobado la ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y con ello moderniza la legislación sobre el tema y se pone a tono con los demás países de la región, llevados de la mano por las organizaciones, Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Esta ley amplia bastante el universo de los sujetos obligados a reportar las operaciones sospechas y dispone castigos fuertes para los que incurran en las infracciones penales y administrativas previstas en la ley, para los sujetos obligados que no cumplan con sus obligaciones de informar.

Estos sujetos obligados son:

Sujetos Financieros, como las entidades del sistema financiero nacional completo, estas son las empresas de intermediación financiera, intermediarios de valores, intermediarios de canje de divisas, el Banco Central del  país, fiduciarias, asociaciones de ahorros y préstamos, compañías de seguros, de reaseguros, administradores de fondos de pensiones, sociedades titularizadoras, puestos de bolsas de valores, depósitos centralizados de valores, emisores de valores de oferta pública, cooperativas.

Sujetos no financieros: casinos de juego y bancas de lotería, empresas de factoraje (factoring), agentes inmobiliarios, comerciantes de joyas y metales preciosos, abogados, notarios, contadores,  agentes de bienes raíces, constructores, agencias de ventas de vehículos (dealers), administradores de dinero y valores, compra y venta de entidades comerciales, y otros más.

Como vemos la totalidad del sistema financiero nacional y una gran parte de las actividades comerciales y profesionales del país deben reportar todos los eventos sospechosos que llamen la atención sobre el tema de lavado de activos.

Los abogados, contadores, asesores fiscales, grupo en el que me encuentro, debemos reportar también.

Como auditor y asesor fiscal soy consciente de las distorsiones contables que presentan una gran parte de los contribuyentes del país, en cuanto a la calidad de los activos y cuentas del balance general de nuestras empresas y de muchas personas físicas.

Entendemos que la aplicación efectiva de esta ley de lavados de activos estaría trunca si no es completada con una ley sobre amnistía fiscal que permita corregir todas las distorsiones contables, patrimoniales y financieras de nuestros contribuyentes y se tome un punto de partida que marque un antes y un después en este tema de lavado de activos. Países como Perú han tomado este tipo de acción y han votado una amnistía fiscal luego de la ley de lavados, con la intención de hacer esas correcciones que menciono y permitir entre otras cosas, la repatriación de capitales, las correcciones patrimoniales personales, correcciones de estados financieros de las empresas, que conlleva correcciones en muchas de las cuentas del balance general, tales como inventarios, cuentas por cobrar, por pagar y resultados.

La ley de lavado de activos, controla y regula el uso de efectivo para las operaciones comerciales que se hagan, los montos permitidos por tipo de operación son:

  • Transferencias inmobiliarias, un millón de pesos
  • Ventas de vehículos, medio millón de pesos
  • Ventas de prendas, cuatrocientos cincuenta mil pesos
  • Juegos de apuestas, compra de boletos, casinos, doscientos cincuenta mil pesos.
  • Constitución de acciones o cuotas sociales y transferencias de las mismas, doscientos cincuenta mil pesos.

La descripción anterior significa que si usted va a hacer una operación de las que se detallan más arriba, solo puede justificar en efectivo la cantidad indicada, los valores adicionales deben estar representados en uno de los documentos de pagos aceptados por nuestro sistema financiero y fiscal.

Entendemos que si hay una amnistía fiscal debe ser de esta manera, ya que las amnistías fiscales anteriores no han resuelto las situaciones que mencionamos, porque solo se efectuaron para evitar que los contribuyentes no fueran fiscalizados, pero no resolvieron la parte capital del problema que son los estados financieros limpios y correctos.

Muchos sectores del país se beneficiarían con esta disposición.

JPM

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