Reelección, Hugo Tolentino Dipp vs Julio Cury y Jorge Subero

1- En reiteradas ocasiones hemos visto, como el joven abogado Julio Cury y el jurista Jorge Subero Isa han defendido «el derecho de Danilo a reelegirse», argumentando que: “No permitir la reelección de Danilo significaría violarle el derecho a la igualdad”.  También estos juristas aseguran que Danilo “puede repostularse sin necesidad de la reforma, debido a que la modificación del artículo 124 de la Ley Fundamental se produjo durante el periodo 2012-2016, cuyas características y efectos habían sido definidos bajo el imperio de la Carta Magna del 2010, por lo que la elección de Danilo Medina en los comicios de mayo del 2016 fue constitutiva de una postulación y no, como se ha creído, de su repostulación”.

2- Hablo del Jorge Subero Isa que cuando fue presidente de la Suprema Corte de Justicia, por presiones políticas (según confesara posteriormente)   pronunció un «no ha dé lugar», en el caso Sunland-Felix Bautista.  Pero también, hablo del Julio Cury que ha parido una generación, en su mayoría semejantes a Andy Dahuajer, es decir, una generación de jóvenes contrapuestos a aquellos paladines de altos ideales revolucionarios, que como Manolo Tavarez Justo, Amín Abel Hasbún, Otto Morales, Henry Segara, Amaury Germán Aristy y miles más, que fueron víctimas del trujillato y del balaguerato, porque no se confabularon, ni se arrodillaron a los poderes establecidos que comenten barbaries contra el pueblo.

3- Tanto Subero como Julio Cury sostienen, que Danilo Medina puede reelegirse con y sin reforma de la Constitución, debido a que el Tribunal Constitucional podría permitírselo amparándose en el principio de la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, pues la carta magna, solo establece la limitación para el cargo de Presidente de la República.  Además, sostiene Subero, «Danilo tiene los votos, tiene la simpatía según las encuestas, está haciendo una campaña tan intensa como desde el primer día. O sea que yo no veo ninguna razón por la cual el presidente no se reelija”.

4- Estas argumentaciones de Julio Cury y de Subero Isa para apoyar la reelección de Danilo Medina, han sido, y sigue siendo rebatidos por otros renombrados juristas, al considerar ellos, que la tesis de Cury y Subero, cuestiona la constitucionalidad de la propia Constitución.

5- En sus argumentaciones los Juristas Cury y Subero, omiten que con esta prohibición no están en juego los derechos, sino, que de lo que se trata es de la soberanía legítima del pueblo constituyente que decidió limitar la reelección presidencial, pero además, tal como lo señala el jurista Eduardo Jorge Prats, Cury y Subero están ignorando, que el TC también podría declarar inconstitucional una reforma constitucional que permita una segunda reelección o establezca el sistema de reelección indefinida, por violar el principio de la alternabilidad en el poder.

¿De cuál transitorio hablamos?

6- Para mayor ilustración de los lectores, transcribo integro el transitorio que nos ocupa de la Constitución de la República que fue Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015. Cito:

«En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República».

7- Como se puede ver, en sus argumentaciones de apoyo a la reelección del Presidente Danilo Medina, Cury y Subero pasan por alto que fue él mismo presidente Danilo Medina quien sugirió el transitorio a la Constitución actual, que señala clara e inequívoca  que no se presentaría a una nueva reelección; pero también soslayan referir, que fue el mismo Danilo Medina, quien firmó y promulgó esta Constitución, que hoy se quiere satanizar argumentando que tiene preceptos anticonstitucionales, lo que equivale a decir que la constitución es violatoria de sí misma.

8- También se soslaya decir, que en aquel momento, Danilo, Cury y Subero aceptaron como buena y valida esta Constitución con el transitorio que nos ocupa.  A tal punto la aceptaron, que el mismo Danilo, la juró por Dios, recalcando que no se iba a reelegir, que solo quería cuatro año, y ni un día más.   Siendo así, ¿por qué ahora Danilo, impugna por medio de comisionados, una Constitución que es producto de su propia hechura?

9- Finalmente, para que el lector oiga la campana de una voz autorizada para hablar con propiedad sobre este tema, transcribo un resumen del artículo que sobre este tema hiciese el Dr. Hugo Tolentino Dipp titulado «inadmisibilidad pero también incompetencia del Tribunal Constitucional», publicado por «Diario Digital», en fecha 11 septiembre de 2018.

10- En ese artículo, el Dr. Tolentino Dipp, se pronuncia contra los argumentos de quienes pretenden que el Tribunal Constitucional juzgue como inconstitucional un artículo transitorio de la Constitución que impide la reelección del actual presidente de la República, señor Danilo Medina; cito:

El Tribunal Constitucional – explica del Dr. Tolentino Dipp, es absolutamente incompetente para recibir y juzgar instancias directas cuestionando cualquier principio de la Carta Magna.

11- El Tribunal Constitucional ha sido creado, puntual y exclusivamente, y de acuerdo a los artículos 184 y 185 de la Constitución, para “garantizar la supremacía” de las disposiciones de esa Ley Suprema.  La competencia del Tribunal Constitucional la subraya ese artículo 185, circunscribiéndola a “las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas…”, exceptuando tácita y juiciosamente las disposiciones constitucionales.

12- Las objeciones que se han levantado frente a esos artículos, poniendo en duda su primacía y su invulnerabilidad, – Continua el historiador Tolentino Dipp-, no toman en cuenta que el control de constitucionalidad es la consecuencia de la necesidad de preservar la jerarquía de la Constitución, sobre todo frente a los reparos y atentados de naturaleza política. Es por esa razón que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional el derecho de juzgar la inconstitucionalidad de ciertas normas, pero no puede juzgar la constitucionalidad de las normas constitucionales.

13- La Constitución, creada por el Poder Constituyente, en nuestro caso por la Asamblea Nacional Revisora, representante de la soberanía del pueblo, es decir, por el órgano más elevado en el escalafón de las instituciones jurídicas, no puede ser objeto de burla mediante el desconocimiento y la invalidez de sus preceptos.

14- El Tribunal Constitucional, – Continua explicando el historiador Tolentino Dipp-, puede, con todo derecho, interpretar sabia y sanamente toda norma constitucional a partir del conocimiento de una acción directa de inconstitucionalidad. Interpretar no es invalidar, todo lo contrario. Y esto así, porque la totalidad de los métodos de interpretación aspiran a clarificar el justo contenido de un texto determinado. Sin embargo, en lo que concierne a la prohibición de la reelección del Presidente Danilo Medina, la Constitución no se presta a dudas, pues esos mandatos son, literalmente, de una explicitud luminosa.

15- Frente a los argumentos que procuran desconocer el impedimento reeleccionista basados en el derecho a la igualdad del Presidente Danilo Medina a todos los ciudadanos debo expresar que la Constitución dominicana como la de todas las naciones del mundo, crea múltiples limitaciones a la igualdad de los seres humanos, de los ciudadanos y de los funcionarios.

16-Además, – sigue exponiendo del Dr. Tolentino – Danilo Medina es un ser humano y un ciudadano, que se valió de privilegios constitucionales que otros ciudadanos no pueden disfrutar para poder aspirar a ser presidentes de la República y para votar y ser votados. Los menores de 30 años no califican para ser candidatos a la Presidencia de la República y los miembros de las fuerzas armadas no votan. Danilo Medina no puede ser reelecto, no en su calidad de simple ciudadano, sino como funcionario, como Presidente de la República, vale decir, “en virtud de que encarna un estatus de derecho público”. Estas, junto a otras de naturaleza política, son de las razones profundas de las limitaciones que le impone la Constitución.

17- La única oportunidad de violentar y chunguearse de la Constitución que se le presenta al actual Presidente de la República para satisfacer sus desvaríos de permanencia en el poder a partir del 2020 es la reforma de la Constitución, finaliza exponiendo el Dr. Tolentino en su citado artículo.

https://hoy.com.do/inadmisibilidad-pero-tambien-incompetencia-del-tribunal-constitucional/

Finalmente, a mis lectores les dejo hacer sus propios juicios sobre este tema de la reelección de Danilo Medina, pero solo después de leer los diferentes criterios, que sobre esta reelección tienen los juristas protagonistas de esta entrega periodística.

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