SANTO DOMINGO.-Más de 270 diplomáticos de carrera de la República Dominicana que dicen haber sido cancelados ilegalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores iniciaron un proceso legal con el fin de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anule sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que, según dijeron, violan sus derechos fundamentales.
Aseguran que varios de ellos fueron despedidos mientras se encontraban bajo licencia médica o en proceso de diálisis, y que cuatro de los afectados fallecieron debido a enfermedades.
John Garrido, representante legal de los diplomáticos, y Rafael Hernández, dijeron en rueda de prensa que en estos casos han sido violados tres convenios internacionales.
Indicaron que dichos despuidos se apartan del mandato constitucional de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, la cual el Tribunal Constitucional está llamado a proteger.
Dijeron que la SCJ y los tribunales de la jurisdicción administrativa reconocen los derechos de los diplomáticos como servidores públicos del servicio exterior y parte de la carrera diplomática.
CUESTIONAN SENTENCIA
Sin embargo, el TC emitió sobre el particular una sentencia que desconoce que la Ley 14-91 permitió otras carreras especiales y también omite que esta legislación no derogó de manera expresa la Ley 314-64.
Aclararon que la Ley 14-91 regía para la carrera administrativa en general, pero no para la carrera especial de diplomacia.
Adujeron que la Ley 630-16 ratifica de manera expresa en su artículo 64 el mandato de la Ley 314-64, y estipula que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase Ley No. 314-64).
«Es claro que para el Congreso Nacional la Ley 314-64 se mantuvo vigente desde 1964 hasta 2016, lo cual contrasta con lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0888/23», añadieron.
Precisaron que las sentencias negativas al derecho de los diplomáticos dictadas por el TC contravienen precedentes y violan garantías y derechos fundamentales, por lo cual la Suprema Corte de Justicia debe apartarse de las mismas «por razones suficientes y razonables».
sp-am


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