Mal uso del término reelección desde la perspectiva Gramática-Constitucional

imagen
EL AUTOR es periodista y abogado.

En la Republica Dominicana durante más de cuatro décadas que tenga conocimientos se viene usando el término reelección muy mal empleado.

De acuerdo al diccionario de la Real Acádemia de la Lengua Española, la palabra reelección significa Acción y efecto de reelegir, por los que podemos llegar a la conclusión de que es volver a elegir más de una vez a alguien para un fin determinado.

Reelección proviene de elegir que significa escoger o preferir a alguien o algo lo que se da por única vez, en cambio cuando reelegimos a alguien por segunda ocasión, nos encontramos ante una reelección, o sea, hay un efecto inmediato, ya la persona adquiere o continúa con la distinción.

En la misma dirección de esta reflexión nos vamos a detener a realizar un análisis de los que en término gramaticales el uso de las palabras que tienen una gran incidencia los prefijos que vienen a ser grupos de letras que se anteponen a una palabra, permitiendo formar una nueva con un significado completamente distinto.

Uno de los más empleados en la lengua española es el prefijo re,

y  del mismo modo que otros, puede generarnos dudas a la hora de

tener que escribirlo,  planteándonos si debemos escribirlo unido a la

palabra que acompaña o, por el contrario, separado e incluso con

Guión.

Si quieres resolver esta cuestión, presta atención al siguiente artículo de un como y descubre cómo se usa el prefijo re-correctamente.

Sin embargo el hecho de una persona aspirar por segunda vez significa que estamos ante una relección, claro que no, porque el hecho no se hado, no ha se producido un efecto, la palabra reelección aplica a partir de que una persona ha sido por parte de sus electores objeto de esa distinción por segunda ocasión como ya acabamos de explicar.

Para ello utilizaremos la palabra reelección desde su raíz o lo que resulta ser su etimología. La palabra proviene del prefijo re-elegir y el sufijo -ción., en el caso del prefijo re- no son aplicables estos casos.

De acuerdo a las normas establecidas por la RAE en cuanto al uso de prefijos, todos deben escribirse junto a la palabra base que preceden. Así, por lo general, no se deberá hacer uso del guión ni escribir el prefijo re- separado del término al que acompaña.

 

Ejemplos: reconstruir, revalorizar, repugnar, reactivar, retemprano.

 

Una vez utilizado desde tiempos memorables la palabra reelección nos detendremos a analizar cuál es el término que

más le ajusta a cualquier persona que procure obtener por más  de una ocasión un cargo o una distinción la palabra

 

Postulante es un adjetivo que se emplea para calificar a aquel que se postula a algo. Un postulante, por lo tanto, es un aspirante o solicitante a un cargo, un puesto de trabajo, etc

Para poder entender el significado de postulante se hace necesario, en primer lugar, conocer su origen etimológico. En este sentido, tenemos que decir que es una palabra que deriva del latín, concretamente del verbo “postulare”, que puede traducirse como “solicitar” o “pretender”.

Por ejemplo: “Hicimos una primera preselección entre los postulantes y volvimos a citar a quienes superaron la prueba para el próximo martes”, “El postulante que se quedó con el puesto es un joven de 35 años que tiene un doctorado en leyes”, “Cinco postulantes aspiran a llegar a la presidencia del club”.

Por los que si tomamos en cuenta la estructura de la palabra y agregamos el prefijo re podemos decir que hacemos un nuevo constructo gramatical que es pretender por segunda ocasión, seria repostular, o sea, una repostulacion.

Si en una ciudad se organizan elecciones para elegir al próximo presidente, se dirá que aquellos que se candidatean son postulantes. La gente deberá votar entre ellos y el postulante que reciba más votos se convertirá en el electo.

Ahora analizaremos desde una perspectiva Constitucional el termino repostulacion, nos permitimos presentarle a ustedes amigos lectores la declaración del Expresidente de los ee.uu de américa Barack Hussein Obama a raíz de su segundo mandato cuando expreso “ Permítanme ser honesto, no entiendo esto, estoy en mi segundo periodo, ha sido un privilegio para mi servir de presidente a los Estados Unido, no puedo imaginar un honor más grande para mí servir como presidente de los ee.uu o un trabajo más interesante, pero bajo nuestra constitución, no puedo postularme otra vez aunque de hecho, considero que soy un buen presidente, creo que si me postulo puedo ganar, pero no puedo, hay mucho que pudiera hacer para mantener en américa un movimiento, pero la ley es la ley …y nadie está por encima de la ley, ni siquiera el presidente y le seré honesto, ansió la vida después de ser presidente, no tendré tanta seguridad todo el tiempo, podre caminar libremente las calles y pasar todo el tiempo con mi familia, visitar , viajar… ”.

En esa constitución se respecta lo que son los principios universales de los derechos humanos, por el hecho de ser humano y que sus legisladores o representante ante el Congreso de los EE.UU siempre han respetado y es por ello  se le llama a esa sociedad: El paradigma de la democracia.

Esa situación contrasta con lo que es la Constitución Política de la Republica dominicana, por las razones que ahora explicamos:

En la reforma constitucional de 2015, el legislador dominicano por un interés político y sin prever las conjeturas a que han dado origen en la antesala de las elecciones que se avecinan en el 2020.

Este procuró poner uno famoso candado en la carta magna para evitar que una persona sin mencionar su nombre no pueda aspirar jamás a la presidencia de la Republica Dominicana, apartándose del principio de igualdad de todos ante la ley que está previsto en el texto constitucional específicamente en su parte transitoria número veinte estableció los siguientes: Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período Constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

No hay que ser un yus constitucionalista, ni un experto en el área para determinar que esa disposición choca con la carta magna  cuando dispone en su Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

En consecuencia y más adelante en su numeral 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.

Sin embargo ese mismo artículo también contradice la propia constitución cuando en su Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrán optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

No obstante el articulo observar una notoria contradicción entre los texto constitucionales también vemos otra contradicción con nuestro código civil Dominicano cuando dispone en su artículo Art. 1.- Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán vigente el primer día en el distrito y el día siguiente en todo el territorio nacional  y a seguida siguiendo la misma tónica constitucional el establece. La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto retroactivo. Por tanto esta es la Constitución que se le aplica a Danilo Medina Sánchez actual presidente de la República Dominicana, violentado así la igualdad de todos ante la ley, cuando la constitución que debe aplicársele es la de 2015 que la que lo eligió en el 2016.

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios