Los consejos anti corrupción y lavado de activos de Abinader

El siguiente texto fue escrito por el contador, economista y comunicador Johnny Sánchez, a propósito del fallecimiento del abogado, empresario y político José Rafael Abinader.

POR JOHNNY SANCHEZ 

La última lección que aprendí con el ex secretario de Finanzas, en época del Dr. Jorge Blanco, el inolvidable, Don José Rafael Abinader W, fueron sus consejos sobre corrupción y lavado de activos, algo que él como economista y abogado, atacó desde todos los ángulos y no terminó sus 4 años en Finanzas, por muchas de estas razones.
Y nos decía, a sus colaboradores y a los empleados que fuimos transferidos del ISR, manejado por Luis E. Tonos, a una unidad nueva y chiquita llamada, ITBIS, que no tenía, ni oficina propia en 1983.
Estos consejos.
Nos decía que quería reglas y legislación para obligar a transparentar o dilucidar como él decía, operaciones presumiblemente dolosas.
Estas eran sus ideas: Las personas jurídicas, vía Swift, transfieren miles de dólares y lo blanquean, con solo decir, “son ventas de mi filial en…., o cualquier otra excusa”. Eso se debe acabar en R.D.
Creo, ellas deberán presentar un informe de su perfil y un informe de cumplimiento antilavado, al ISR vía los bancos que reciban la plata»
En el informe de perfil, la persona jurídica tendrá que: i)  indicar los sectores y países en los que tiene negocios; ii) presentar su estructura organizacional, describiendo su jerarquía interna, así como el proceso de toma de decisiones y las competencias de los Oficiales, Miembros del Consejo, Departamentos y Sectores; iii) proporcionar el número de empleados; iv) especificar y contextualizar las interacciones con la administración pública y extranjera (por ejemplo, el número y cantidad de contratos con entidades públicas, el porcentaje de los ingresos derivados de contratos con entidades públicas, el uso de terceros para interactuar con el sector público); v) describir su estructura corporativa (empresa matriz, empresas controladas, consorcios, etc.); y vi) informar si se trata de una empresa pequeña.
En el informe de cumplimiento la persona jurídica tendrá que: i) informar sobre la estructura del programa de cumplimiento ii) demostrar cómo las operaciones del programa de cumplimiento se integran en las actividades de la persona jurídica con datos históricos, estadísticas y casos concretos; y iii) demostrar cómo el programa de cumplimiento trabajó en la prevención, detección y corrección de una investigación.
Además, con una Ordenanza se establecerá que, como parte del proceso de evaluación, las autoridades pueden realizar entrevistas y solicitar documentos.
Las empresas pueden considerar la preparación de tales informes anticipadamente. Además de evitar limitaciones de tiempo durante el procedimiento administrativo pueden ayudar a las empresas a identificar debilidades en sus programas (al ponerlos por escrito, las fallas en los programas pueden convertirse más obvias).
Esta Ordenanza aclarará aún más las reglas en torno a los procedimientos administrativos y los acuerdos de indulgencia. Aclara, por ejemplo, que CGU, unidad a crearse dentro del ISR, ejercerá su autoridad concurrente en los casos en que la autoridad originalmente competente no ha actuado; en casos de repercusión complejos, relevantes o altos; y en los casos de más de un organismo o entidad de la administración pública , entre otros.
Debemos establecer una metodología para el cálculo de los ingresos brutos y los impuestos que debe excluirse a efectos de cálculo de la multa establecida en la Ley del DGII.
En resumen, se hará referencia a otras normas tributarias que establecen que el ingreso bruto incluye: i) los ingresos de la venta de bienes en las operaciones propias de la empresa; ii) el precio de los servicios; iii) los resultados obtenidos en operaciones de cuenta de terceros; y iv) los beneficios de la actividad u objetivo principal de las personas jurídicas no incluidas en los puntos anteriores.
El viejo, como llamábamos de cariño, estaba adelantado a sus tiempos.
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