Por HUMBERTO PANIAGUA ESPINAL
El señor Ramfis Trujillo Domínguez aspira a convertirse en candidato presidencial de su recién reconocido partido político Esperanza Democrática, y desde ya si podrá serlo o no está provocando apasionados debates sobre la legalidad de dicha candidatura. Esto debido a que el mismo posee doble nacionalidad, la estadounidense y la dominicana.
Por este último motivo, el pasado miércoles 8 de este mes, la Junta Central Electoral le rechazó la inscripción de dicha candidatura, bajo la justificación de lo establecido en el artículo 20, párrafo 1 de la Constitución, que establece que “los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, solo podrán aspirar a la presidencia de la República si renunciaren a la nacionalidad adquirida con 10 años de antelación”.
Cuando expreso que en su caso estamos ante una dramática colisión de derechos, lo digo en base a lo siguiente: El señor Ramfis es hijo de dos dominicanos, al que le tocó nacer fuera del país, por el destierro a que fueron sometidos sus padres, después el ajusticiamiento de su abuelo, el dictador Rafael Leónidas Trujillo.
En ese sentido, el Artículo 18 de nuestra Constitución establece en los ordinales 1 y 4 que son dominicanos los hijos e hijas de madre o padre dominicano. Así como los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicano, no obstante haber adquirido por el lugar de nacimiento una nacionalidad distinta a la de sus padres.
Si bien es cierto que dicho ordinal también establece que una vez alcanzada la edad de 18 años este podrá decidir si adquiere la doble nacionalidad o renuncia a una de ellas. Creo entonces que sería un sin sentido, negar que el señor Ramfis es dominicano.
Estamos entonces ante una antinomia o contradicción de derechos en la Constitución. Y paso a explicarlo:
Si el señor Ramfis es dominicano de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Constitución, entonces goza de todos los derechos que establecen los artículos 22, ordinal 1 en lo referente al derecho a elegir y ser elegido. Están los artículos 39 sobre el derecho a la Igualdad y 43 sobre el libre desarrollo de la personalidad. Cuando hablamos de igualdad no es solo de igualdad ante la ley, sino también de igualdad en la ley. Y el derecho a que el legislador trate a todos por igual.
Es más que evidente que estamos ante un conflicto de derechos, y la solución sería a través del método de la ponderación, contrapesar los bienes jurídicos en pugna, valorar las circunstancias y determinar cuál tiene más peso. Es otras palabras, sopesar su importancia, y que se tome la determinación que promueva de mejor manera el derecho tutelado. Llevando el constitucionalismo a su propia legalidad; debido a que una Constitución Normativa como la nuestra, no tolera excepciones a la igualdad, ni admite ciudadanos de segunda clase o disminuidos en sus derechos como sería el caso del Señor Ramfis Trujillo Domínguez.
jpm-am


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