Ley permite matrimonio entre homosexuales

La República Dominicana adoptó una legislación que permite que se pueda celebrar el matrimonio entre los miembros –GLTB- Lesbianas, Gais,​Bisexuales y Transexuales.

De igual modo, esta legislación asigna validez al matrimonio, y ordena al Estado, a reconocerlo cuando dicho matrimonio haya sido celebrado en el extranjero conforme a la ley del domicilio de al menos de unos de los conyugues. Es decir, que el matrimonio (cualquiera que sea) celebrado fuera del país podrá tener validez en nuestro país.

La ley es la No. 544-14 de Derecho Internacional Privado de La República Dominicana.

Los artículos 40 y 41 de dicha ley establecen los siguientes: Art. 40. Celebración del matrimonio. La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio.

Art. 41. Validez del matrimonio. El matrimonio es válido, en cuanto a la forma, si es considerado como tal por la ley del lugar de celebración o por la ley nacional o del domicilio de, al menos, uno de los cónyuges al momento de la celebración.

Estos articulados son claros y precisos. El primero permite la celebración del matrimonio en el país entre personas sin distinción de sexo y establece la determinación del derecho aplicable. Mientras que el segundo ordena que el estado deba reconocer el matrimonio celebrado fuera del país.

Por su parte, la Ley No. 659 Sobre Actos del Estado Civil establece en su artículo 58 numeral 14 que el matrimonio celebrado en país extranjero entre dominicanos, y entre dominicanos y extranjeros, será válido si el mismo, se ha celebrado respetando las formalidades exigidas en dicho país.

Estas legislaciones tienen respaldo sustento constitucional y convencional.

La República Dominicana como parte de la comunidad internacional y conforme a la Constitución puede adoptar convenios, tratados y resoluciones en al ámbito del derecho internacional. Una vez adoptado este derecho, el mismo, pasa a ser parte del orden jurídico dominicano y en consecuencia es de aplicación inmediato por parte de los poderes del Estado.

Uno de los numerosos tratados o convenios que ha ratificado el Estado Dominicano es La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Esta convención tiene un abanico de derechos que la República debe permitir, desarrollar y hacer cumplir para los jóvenes. La Constitución  obliga al Estado Dominicano reconocer y aplicar este convenio cuando dicho tratado ha sido adoptado, ver art. 26 de la Constitución.

Dentro de los derechos que reconoce esta convención a los jóvenes dominicanos se encuentra el derecho a la formación de una familia. Este derecho se expresa permitiéndoles a los jóvenes la libre elección de su pareja. Es decir, si un joven decide contraer matrimonio con una pareja de su mismo sexo, el Estado dominicano tiene que organizar su estructura legal para hacer cumplir este mandato convencional.

El derecho a elegir a su pareja del mismo sexo para formar una familia según la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está en el artículo 20:

Derecho a la formación de una familia. 1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país. 2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Este derecho se ve fortalecido por el artículo 55 numeral 1 de la Constitución al disponer que toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco. A su vez, se complementa con otros derechos recogidos en la Constitución, tales como, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 43), derecho a la igualdad, (art. 39) y derecho a la no discriminación por la preferencia sexual, (art. 39).

Por su parte la ley de juventud,  Ley No. 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, establece en su artículo 2 que el Estado debe propiciar el desarrollo de los jóvenes sin importar su orientación sexual.

Finalmente, Estado Dominicano firmo el Código Bustamente, el cual aprueba la convención de derecho internacional privado, es decir, adopto un documento jurídico que rige las relaciones privadas entres las personas sin importar la nacionalidad.

Este código de Bustamante ordena y establece que los extranjeros gozaran de los derechos que rija su domicilio o nacionalidad.

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