Las MIPYMES frente a la resolución 1-2023

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR LUIS MANUEL VILCHEZ BOURNIGAL

El Comité Nacional de Salarios (CNS) dictó la resolución No.1-2023 para fijar el salario mínimo de los trabajadores del sector privado no sectorizado. En cuanto a esta resolución, tenemos a bien señalar lo siguiente:

1.- La resolución No.01-2021 para trabajadores del sector privado no sectorizado fue novedosa en el sentido que realizó una reforma necesaria a los parámetros que el Comité Nacional de Salarios tenía décadas utilizando.

Previo al 2021 el CNS tomaba en cuenta el valor de las instalaciones o existencias de las empresas para agruparlas (las pequeñas compuestas con un valor por debajo de RD$ 2 millones; medianas las que tenían un valor mayor de RD$2 millones y menos de 4 millones y las grandes empresas estaban compuestas por aquellas con un valor por encima de RD$4 millones.

2. Estos parámetros habían dejado de estar acorde con la realidad de las empresas al haber transcurrido tanto tiempo sin ninguna modificación en cuanto a los valores utilizados. Muchas empresas terminaron cayendo en categoría de grande por tener un valor superior a los RD$4 millones, lo que provocaba que las mipyme tuvieran que ajustarse al salario mínimo fijado para las grandes empresas, por tratarse de valores que no se actualizaban desde 2004.

3. Entre los cambios de la resolución de 2021 relativa al aumento del salario mínimo de los trabajadores del sector privado no sectorizado está el incluir la categoría de Microempresa y establecer los siguientes parámetros:

a) las empresas grandes son las conformadas por aquellas que tienen más de 151 trabajadores o ventas brutas anuales de más de RD$202 millones;

b) para estar en categoría de empresa mediana debe tener entre 51 y 150 trabajadores o ventas brutas entre RD$54 millones hasta RD$202 millones;

c) para ser pequeñas deben tener entre 11 y 50 trabajadores o ventas brutas entre RD$8 millones hasta RD$54 millones y por último,

d) para ser microempresas deben tener no más de diez trabajadores o ventas brutas anuales de hasta RD$8 millones.

Estos parámetros de la resolución de 2021 fueron repetidos en la No.1-2023 sin tomar en cuenta que entre julio 2021 y marzo 2023 existe una devaluación de la moneda.

Para poner un ejemplo, el valor de RD$8 millones en sus ventas brutas que se tenía en la resolución 1-2021 ahora en el 2023 le corresponde un valor de unos RD$9 millones de acuerdo al Banco Central.

Por tal razón, al no tomar en cuenta lo anteriormente señalado, las mipyme quedan afectadas con la nueva resolución.

JPM

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