La Suprema Corte de Justicia y los notarios

 

Con la anuencia de la Suprema Corte de Justicia, el Senado aprobó en primera lectura el proyecto que busca derogar la Ley no. 140-15 de Notariado Público, recién sancionada por las dos Cámaras y promulgada por el Poder Ejecutivo, que persigue suspender por un año su entrada en vigencia hasta tanto exista un consenso sobre el aspecto tarifario.

La SCJ se opone a la nueva ley de notariado público pues ¨produce un rompimiento con las históricas funciones naturales del notario…¨

Empecemos por el principio, por el fundamento del notariado, ¿Cuál es la función ¨natural¨ del Notario?

Ley de Notariado No.140-15

“Artículo 16. El notario como oficial público.  Los notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta, de conformidad con la ley¨.

¨Artículo 20. La Fe Pública. La fe pública delegada por el Estado al Notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia. Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa¨.

¨Artículo 31. Párrafo I. Las declaraciones que los comparecientes hacen ante el notario serán bajo fe de juramento y de decir la verdad. El Notario advertirá que, conforme a esta ley, él o los comparecientes que declaren con falsedad incurren en perjurio¨.

Como vemos los notarios hacen ¨comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan¨, a los cuales les otorgan autenticidad, o sea, tienen fe pública, lo que declaran es la verdad, hasta inscripción en falsedad; esa es la función del notario,  Esta ¨verdad¨ notarizada es requerida para la seguridad jurídica en la realización de numerosas actuaciones, como la referente a la propiedad inmobiliaria.

Realizar estas funciones naturales, tiene como requisito indispensable la presencia del notario, no pueden ser delegadas. Es sin duda la esencia de toda la actuación notarial.

Pero para nadie es un secreto, es vox populi, que en la gran mayoría de los actos notariales el Notario no está presente al momento de la firma, es representado por un abogado o por un empleado, depende de la Institución que se trate. Esto no necesita ser probado por el que suscribe, pues todo el que está leyendo este artículo es mi testigo, pues lo ha vivido.

El notario que así actúe, además de la responsabilidad penal, debe ser destituido, copio:

¨Artículo 61. Destitución. La Destitución procederá por: 1- incurrir en perjurio al dar fe que una persona ha comparecido ante él sin esto haber ocurrido, o certificar que se ha procedido a firmar un determinado acto en su presencia sin esto haber sucedido. 2- cometer falta de probidad en el ejercicio de la función. Se entiende falta de probidad: a) permitir que un tercero haga sus veces, use su sello o su firma¨.

Las oficinas de abogados que le trabajan a las grandes compañías e instituciones, hacen el documento y lo envían electrónicamente, estas lo imprimen y lo hacen firmar por sus clientes, sin la presencia del notario. Luego lo remiten a la oficina de abogados quienes lo notarizan mediante uno de sus notarios, el cual nunca ha visto a ninguno de los comparecientes en el acto notarial.

Estas oficinas de abogados están igualadas o tienen algún vínculo económico con las instituciones a las que le sirven como notario, lo que está expresamente prohibido, copio:

¨Artículo 28. Prohibiciones. Se prohíbe al Notario: 6) Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogados, asesor jurídico, consultor, aun retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación subordinación económica¨.

O sea, que la gran mayoría de los ¨Actos Notariales¨, son nulos, por la ausencia de notario.

La responsable del buen ejercicio de la función ¨natural¨ del notario es la SCJ, pues nombra los notarios y está obligada a supervisar sus actuaciones, para ello puede auxiliarse del Colegio Dominicano de Notarios y del Consejo del Poder Judicial, copio:

“Artículo 52. Supervisión. La SCJ vigilará y supervisará el correcto ejercicio de la función notarial, mediante mecanismos por ella establecidos.

Párrafo I. El Colegio Dominicano de Notarios está obligado a colaborar con la SCJ, cuando esta lo requiera en todo lo relativo a la vigilancia y supervisión del ejercicio de la función notarial.

Párrafo II La SCJ podrá auxiliarse del consejo del Poder Judicial para cumplir eficientemente con la responsabilidad de vigilar y supervisar el ejercicio de la función notarial¨.

El Colegio Dominicano de Notarios tratando de contribuir con la preservación de la seguridad jurídica del país ha implementado mediante reglamento el uso de papel especial notarial de seguridad que evitará la usurpación del ejercicio de la función notarial, el empleo de maniobras fraudulentas y, en particular la falsificación documental.

Esta medida facilitará la vigilancia y supervisión, siempre necesaria, del correcto ejercicio de la función notarial por la SCJ, auxiliada si es requerida, por el Colegio Dominicano de Notarios.

Advierto que a esta medida se oponen los mismos intereses que desaprueban la ley número 140-15 del Notariado, que está en vías de ser derogada, que lo que trata es de agregar algunas funciones a los notarios y el aumento de la tarifa notarial. ¿Es esto más urgente e importante para la SCJ que vigilar y supervisar que los actos notariales se hagan en presencia del Notario para que sean válidos?

En la actualidad la firma de un documento no requiere ningún protocolo, una de las partes lo firma por la mañana, la otra por la tarde o al otro día, o se lo mandan a Nueva York donde vive, al notario se lo mandan a la oficina para que lo firme y le ponga el sello. Al momento de cobrar acepta prácticamente cualquier cosa, no ha hecho nada salvo firmarlo y sellarlo. Desde el momento que tenga que disponer de tiempo de trabajo para cumplir con la ley de notariado, no aceptará cualquier pago.

Al dejar vigente la vieja tarifa de honorarios notariales, que ni siquiera un plomero o electricista aceptaría, se persigue que todo quede igual, que la notaría sea un simple requisito burocrático, sin ofrecer ninguna garantía jurídica.

La SCJ no vigila ni supervisa la notaria, no se siente parte de ella aun cuando desde ella nace; ve la notaria desde afuera, desde otros intereses, no desde la óptica de la ley del notariado.

 

tommymejiapou@hotmail.com

               

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