La eliminación del voto de arrastre es para diputados y regidores

imagen
EL AUTOR es Abogado, Periodista y Productor Televisión.

POR WHENSHY WILKERSON MEDINA SÁNCHEZ

El sistema de elección de nuestros Diputados fue establecido según La ley 157-03, sobre el Voto Preferencial, sin embargo, a raíz de la notoria Sentencia del Tribunal Constitucional, el Voto del Arrastre para la elección de los Diputados fue eliminado, en virtud de la Decisión Definitiva que emitiera nuestro más alto Tribunal, este 08 de Agosto del 2019, decisión que no solo se aplica para los Diputados sino también para 1,164 Regidores y 730 vocales, debido a que el Art. 2 de la Ley 157-03, sobre el Voto Preferencial, en su Párrafo II, establece bien claro que las elecciones del 2020, para los Regidores y Vocales, se les aplicara el voto preferencial también.

Esto así, porque el Artículo 267, de la ley 15-19, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, dispone que en el Sistema de Designación de Escaños, Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley No.157-13, sobre Voto Preferencial. Lo que evidencia además que si bien es cierto que el arrastre quedo eliminado para los Diputados, también quedara eliminado para los Regidores y Vocales.

Pues el sentido del Tribunal Constitucional, es intencionar al elector de tener la libertad de hacer uso de las prerrogativas que establece la Constitución en su art. 208, sobre el Ejercicio del sufragio, que promueve que El voto es personal, libre, directo y secreto. Pues el voto directo en las elecciones del 2020, tienen un firme propósito de que el elector pueda elegir libremente sus autoridades populares sin trabas, sin encadenamiento de su voluntad, ya que el pensamiento moderno de la Democracia se acerca cada vez hacia una participación de las minorías y hacia una representación más equilibrada que comprenda todas los sectores de la vida nacional.

Esta situación, deberá ser respaldada y propuesta por el Foro Permanente de Partidos Políticos Foppredom, ya que como órgano que representa la partidocracia dominicana, y la Institución que ha hecho los mejores aportes para el dinamismo participativo del sistema partidario y electoral, pues deberá formular una Propuesta extensiva a la Junta Central Electoral, para que la Sentencia que Elimina el Arrastre a Diputados, también se aplique a Regidores y Vocales, por interpretación de la Ley Electoral que ella misma estableció que los Regidores y Vocales deberán ser electos conforme al Voto Preferencial consagrado en la Ley No.157-13, sobre Voto Preferencial.

Pues claramente, la firme intención y el firme pensamiento de los legisladores del Tribunal Constitucional, se enmarca en que los Diputados, Regidores y Vocales no pueden convertir sus votos en endosos a sus Senadores o Alcaldes, pues la libre elección del elector no puede estas sujeta a otro candidato que no es de la preferencia de la intencionalidad del votante.

POR WHENSHY WILKERSON MEDINA SÁNCHEZ

0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
1 Comment
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios
Marino ramirez
2 Años hace

Hola,líder, como me comunico con usted