La amenaza de Vincho

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La amenaza de la FNP de abandonar el gobierno al firmarse reglamento ley 169-14, hace propicia la ocasión para darle el justo valor a los aportes que efectúan funcionarios de organizaciones partidarias participantes en la responsabilidad gubernamental a través de la administración de determinadas áreas de la función pública – en este caso la ética, migración, minería y energía – que han sido puesta en manos de representantes de la FNP. Sobre la ética, recuérdese al respecto que el Presidente Medina, al tomar posesión anunció la creación Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) con potestad para investigar denuncias de corrupción pudiendo bastarle el rumor público y aplicar sanciones disciplinarias. Anunció igualmente la adopción de un Código de Pautas Éticas para “fortalecer el gobierno ético y moral” el cual “suscribirán todos los servidores públicos al momento de ser designados en altos cargos”. En dicho Código los funcionarios se comprometen a cumplir la ley 41 del año 2008 sobre Función Pública particularmente lo referente al Régimen Ético y Disciplinario establecido en el Titulo X que contiene los deberes y prohibiciones que deben caracterizar el desempeño de los servidores públicos La cadena concebida por el Presidente Medina para realzar la ética gubernamental consiste pues en hacer suscribir el Código de pautas éticas a cada funcionario para que se comprometa a cumplir el régimen ético y disciplinario de la ley de función pública de 2008 y para lo cual creó la DIGEIG. Esta cadena obliga a repasar los deberes de los servidores públicos consignados en el art. 79 de la ley 41-08. Citamos algunos: Ø Cumplir la jornada de trabajo Ø Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones….absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos; Ø Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas a la dignidad de éste; Ø Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo…aún después de haber cesado en el cargo; Ø Denunciar ante cualquier superior jerárquico los hechos ilícitos y delictivos de los que tuvieran conocimiento; Ø Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que puedan perjudicar al Estado, a la sociedad… Ø Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado Ø Responder por el oportuno y debido manejo de los documentos, expedientes y útiles confiados a su guarda o administración, procurar con esmero su conservación y rendir debida y oportuna cuenta de su utilización, tramitación y cuidado; El art. 80 de dicha ley establecen las prohibiciones. Destacan entre otras: Ø Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos; Ø Prestar, a título particular y en forma remunerada,servicios de asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos; Ø Recibir más de una remuneración con cargo al erario Ø Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado….La aceptación de un segundo cargo público… supone la renuncia automática del primero Ø Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas….se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan; Ø Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor Ø Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses Ø Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo Ø Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración pública Ø Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución; Ø Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros; Ø Prestar servicios en la misma institución…con personas…unidos por lazos de consanguinidad o afinidad Ø Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público; El Presidente fue el primero en suscribir este Código e hizo que funcionarios inicialmente designados lo acompañaran. No tenemos constancia si posteriores designaciones obtemperaron éste requerimiento lo cual debía ser explicado por la DIGEIG en cumplimiento de sus responsabilidades El decreto 486-12 que creó la DIGEIG, puesta en manos del líder de la FNP, tiene como principal objeto rectorar la “ética, transparencia, lucha contra la corrupción, conflicto de interés….en el ámbito administrativo gubernamental”. Como para que no cupiera dudas el Artículo 5 del referido decreto reitera que la DIGEIG “Será el órgano rector en los temas de ética e integridad de la Administración Pública” EL Articulo 6 decreto estable las Funciones: “Supervisar la difusión e implementación del Régimen Ético y Disciplinario de los Servidores Públicos establecido en la Ley No.41-08,…Investigar las actuaciones de los servidores públicos…cuando las autoridades a cargo no adopten las acciones correctivas Oportunamente….Contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura ética, de transparencia e integridad, Promover los valores éticos y morales en la administración pública; etc. Pero la responsabilidad mas concreta atribuida al DIGEIG es consignada en el numeral 10 de este artículo 6 que transcribimos a continuación: “Recibir y mantener…los originales de los compromisos de cumplimiento con el “Código de Pautas Éticas” suscritos por los designados en altos cargos en la gestión gubernamental….y establecer los mecanismos de seguimiento a su cumplimiento, así como velar por la aplicación de las acciones pertinentes, en caso de que sean vulnerados” A estos fines el Artículo 7 del decreto le faculta a la DIGEIG a “solicitar los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual a fin de evaluar la consistencia con su declaración…entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. ¿se ha cumplido esta previsión? El numeral 2 del art. 8 recuerda que por la ley de libre acceso a la información, estos “informes son de carácter público”, por lo que una acción de gran utilidad sería que la DIGIEIG publicara cuales funcionarios han cumplido estas disposiciones y cuales no. Asimismo convendría que diera a conocer que medidas ha tomado la DIGEIG para hacer cumplir los deberes de los servidores públicos así como para detectar la comisión de acciones que pudieran encajar dentro de las prohibiciones precisadas en la ley de función publica.. Otra responsabilidad puesta en manos de la FNP es la política migratoria cuya implementación luce limitada al tema de la nacionalidad y regularización de los ya migrados sin que se observen accionares correspondientes para evitar nuevas migraciones y el ordenamiento fronterizo armonizando la preservación de nuestra identidad con los intercambios extraterritoriales exigidos en el mundo contemporáneo. La Formulación e implementación de políticas mineras y energéticas constituye reciente responsabilidad ministerial en manos de la FNP. Si bien no hay tiempo para evaluar cumplimientos avistamos temores de desvanecimiento de expectativas forjadas acerca un rápido accionar avalado en experiencias y posicionamientos del incumbente mientras se desempeñaba como legislador. Al cumplirse el tercer mes de poner en manos de la FNP el Ministerio de Minas y Energía, ya emitió su primera resolución que “dispone la digitalización, rasterización y vectorización” de los sectores a cargo del nuevo ministerio. Es de esperar que temas urgentes relacionados con la explotación minera y su armonización con el medio ambiente, así como la disponibilidad de un suministro eléctrico de calidad y de bajo costo, requerido por la ciudadanía y la economía especialmente para la tan aspirada competitividad, en momentos en que se nos ubica en el penúltimo lugar en el mundo que dispone servicio eléctrico adecuado, sea oportunamente encarada si es que no se materializa la renuncia anunciada. La perfectibilidad de la democracia dominicana exige que el accionar de los líderes y organizaciones no se limiten exclusivamente a participar o no en el gobierno, amenazando renunciar cuando aflore algún disgusto o inconformidad; sino a cumplir eficiente y eficazmente las responsabilidades puestas a su cargo. En tal sentido, tanto el superior gobierno debería evaluar resultados de las tareas asignadas a lideres y organizaciones, como los propios incumbentes deberían rendir las cuentas correspondientes estimulados por la rendición de cuentas instituidas en nuestra reciente constitución.

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