Justicia para Danilo Medina

Siempre he sido partidario de la reelección consecutiva  por  dos períodos y nunca jamás y éste ha sido desde el año 2000 el criterio del Legislador Constitucional, pero es de  justicia que el transitorio  de la Carta Magna que afecta únicamente a Danilo Medina, en esta ocasión sea modificado para incluir otros dos ex-presidentes que también pretenden postularse y volver sin estar habilitados. Esto, por respeto a la intención del legislador y del pueblo dominicano y por disposición y decisión imperativa y vinculante de las tres ultima reformas constituciones del 25 de julio el 2002, del 26 de enero del 2010  y del 13 de junio del 2015  

Hipólito Mejía abandonó el poder bajo el mandato de la Constitución del 25 de julio del 2002. Y el  Artículo 49 de la misma establecía que:  «El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República».

Siendo presidente del país y con su partido político con mayoría en el congreso, Hipólito la modificó para permitir  la reelección presidencial con el modelo americano de dos periodos únicos. La reelección consecutiva había sido abolida en la reforma constitucional de 1994 para dar paso a la intermitente con un período de por medio. Dado el lenguaje usado en el texto, se interpretó que ésta solo permitía la postulación y «nunca jamás», lo cual aparentemente había puesto fin a la carrera de Mejía post 2004 al no ser reelecto. Pero una posterior reforma en el gobierno de Leonel Fernández volvió al texto de 1994 de reelección intermitente, y muchos entienden que   Hipólito puede presentar candidaturas futuras, lo cual no es verdad.

Leonel Fernandez Reyna abandonó el poder bajo el mandato de la Constitución del 26 de Enero del 2010.  Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, Siendo Presidente Leonel Fernández volvió al texto de 1994 de reelección intermitente, permitiéndole a  Leonel y a Hipólito presentar candidaturas futuras, lo que es un absurdo y una insensatez de conformidad a la intención y espíritu  Jurisprudencia constitucional.

Danilo Medina Sánchez va abandonar el poder bajo el mandato de la Constitución del 13 de junio del 2015 que establece en su artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

TRANSITORIO Vigésimo:

En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al  período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no  podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro  período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

Por tanto es de justicia que se reforme el transitorio, a los efectos de que se habilite  a Danilo Medina tal como supuestamente se han habilitado  Hipólito Mejía y Leonel Fernández,  para que puedan presentarse los tres ex-presidentes  y así mantener un círculo vicioso constitucional.

Miembros de un “ejército del teclado y bocinas pesadas y pagadas” trabajan para manejar cuentas de redes sociales para apoyar la postulación de Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina y cerrar las posibilidades al relevo generacional y a la Oposición alternativa. Muchos de esos manipuladores de las redes sociales han estado activos durante los tres gobiernos, con el fin de amplificar la impresión de un apoyo generalizado de simpatías ciudadanas para lograr la habilitación presidencia de los ex presidentes.

La práctica se ha vuelto bastante más generalizada y sofisticada en términos técnicos. Los argumentos de irretroactividad de la ley y los derechos fundamentales son el arma para que  los productores de propaganda y los medios que transmiten noticias falsas exploten las redes sociales y busquen argumentos para integrar contenido fiable de forma constante, con lo cual provoquen una nueva amenaza de alcance devastador para la democracia dominicana.

Los tres ex-presidentes, conocen todos los trucos y dominan las leyes, reglamentos, las normas y la diferencia entre el bien y el mal pero no les preocupa porque saben que las actuales leyes no los pueden incriminar, pero en la conciencia del pueblo han quedado al desnudo tal cuales son. Pero es seguro que encontraran  asesores que los instruyan para buscar diversas formas que permitan tal postulación  por fragilidad del sistema y opacidad  del Tribunal Constitucional y la falta de institucionalidad. Uno de los tres se impondrá sobre toda la jurisprudencia Constitucional, llenos de ambición  y codicia.

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