SANTO DOMINGO.- El juez de la Instrucción especial de la Corte de apelación el Distrito Nacional volvió a negar este jueves orden de arresto contra la jueza Awilda Reyes Beltré y el miembro del Consejo del Poder Judicial, Francisco Arias Valera.
Ramón Horacio González Pérez rechazó emitir la orden por considerar que el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, en la instancia de solicitud de arresto “no indica cual es la diligencia o actuación que lo motivan”.
Consideró que en la instancia el Procurador tomó como base las declaraciones del abogado de la magistrada Reyes Beltré en donde señala que ella podría fugarse y pedir asilo en una embajada, lo cual no procede, ya que el asilo es una figura jurídica para brindar protección a personas perseguidas por asuntos políticos o conexos con ello.
Dijo que este fundamentó su solicitud en crónicas periodísticas, tanto escritas, radiales como digitales por lo que ningún órgano jurisdiccional puede fundamentar una decisión en una afirmación periodística, cuya veracidad podría ser cuestionada o el redactor haber mal interpretado las declaraciones de las que se hace eco.
“En el caso de los señores Francisco Alberto Arias Valera y la magistrada Awilda Reyes Beltré, es obvio que las condiciones para que se otorgue asilo no están presentes, pues son perseguidos por crímenes de derecho común”, expresó.
Otro argumento fue que los investigados están poniendo obstáculos y dificultando la actuación de la justicia, debido a que se negaron a realizar la experticia caligráfica en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses para establecer si ellos firmaron el supuesto recibo en donde se produce la devolución de 350,000 pesos que fueron dados como adelanto para dejar en libertad al regidor por Pedro Brand, Ericcson de los Santos Solís, alegando que no están presentes sus abogados.
El juez consideró que esa no es una razón para pedir prisión debido a que la Constitución establece el derecho a las personas investigadas a ser asistidos por un abogado.
“El procurador sostiene que en los casos de delito de corrupción: deviene en legítimo que haya una mayor rigurosidad en el tratamiento de los procesados, al respecto conviene precisar que los jueces están obligados a actuar con imparcialidad; que no le es dable ensañarse contra ningún procesado, sea cual fue la infracción por la cual está siendo investigado o procesado, ya que su obligación es hacer justicia”, argumentó.
Dijo que el arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva.

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